Víctimas de violencia sexual, revictimizadas o ignoradas en códigos penales

Si mira a su alrededor, probablemente, una de cada dos mujeres que observe haya sido víctima de violencia sexual en algún momento de su vida. Incluso, quizá, usted o alguno de sus seres más queridos ha sido víctima de este delito, denunciándolo y dejándolo pasar. El número de personas que enfrentan delitos sexuales en México es alarmante, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Es urgente emprender medidas para apoyar a las víctimas y prevenir la reincidencia de este tipo de delitos.

En este sentido, resulta trascendental analizar las disposiciones en la materia para entender e identificar si se apoya y no revictimiza a las víctimas de violencia sexual al denunciar este delito, y si se favorece el castigo de estos crímenes. En este artículo analizaré el delito de estupro, el delito de violación sexual y en general las condiciones para disminuir o eliminar las penas por estos delitos en los códigos penales de las 32 entidades federativas de México.

Ilustración: Raquel Moreno

Dimensiones del análisis

En este artículo, analizo tres aspectos en los códigos penales locales: el delito de estupro, el de violación y las condiciones que disminuyen o eliminan las penas por delitos de violencia sexual.

  • Estupro: estudio si la relación sexual con adolescentes es considerada como estupro y si tiene una pena menor, en lugar ser considerada como violación.
  • Violación: analizo si el concepto de violación se basa en violencia o uso de la fuerza física, no en consentimiento de la víctima ni en relaciones de poder.
  • Situaciones que disminuyen o eliminan el delito de violencia sexual: investigo si hay alguna o algunas condiciones que eliminan o disminuyen las penas por violación o estupro y, por tanto, violan el acceso a la justicia de las víctimas de estos crímenes.

Supuestos

Establezco tres supuestos. Primero, considero inadecuada la existencia del delito de estupro, porque las autoridades podrían considerar que las adolescentes participaron “voluntariamente” en la copulación, que “sedujeron” a sus victimarios, en lugar de considerar las relaciones de poder y abusos que enfrentaron. Las víctimas serían estigmatizadas y revictimizadas; los delitos que enfrentaron no serían castigados o serían castigados con una pena menor.

Segundo, considero inadecuada la existencia de un concepto de violación basado en violencia, en especial física, porque, por un lado, omite considerar diversas situaciones en las cuales las víctimas son forzadas u obligadas a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad (por ejemplo, relación autoridad-subordinado); por el otro lado, fomenta que las autoridades busquen signos de violencia aun cuando las víctimas pueden estar paralizadas para defenderse. El concepto de violación debe estar basado en la falta de consentimiento y considerar las relaciones de poder.

Tercero, considero inadecuado el establecimiento de algunas condiciones de violación/estupro que disminuyen o extinguen las penas por la comisión de este delito, porque violan los derechos de las víctimas, su acceso a la justicia, favorecen al victimario y, en general, fomentan la impunidad y la reincidencia de estos delitos.

 

Disposiciones por violencia sexual en las entidades federativas en México

Entidad Federativa

Estupro

Violación

Observaciones importantes

Aguascalientes

“Realizar cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño”.

“Realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, para lograr el sometimiento de la víctima”.

 

Baja California

“Al que realice cópula con persona mayor de catorce años de edad y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño”.

“Al que por medio de la violencia física ó moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo”.

 

Baja California Sur

“A quien tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por cualquier tipo de engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con otra persona”.

 

Campeche

“El que realice cópula con el consentimiento de persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, independientemente de su sexo”.

“Al que por medio de violencia física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Chiapas

“El que tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, cualquiera que sea su sexo, obteniendo su consentimiento por medio del engaño”.

“El que por medio de la violencia física o psicológica realice cópula con otra persona de cualquier sexo”.

 

Chihuahua

“A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Ciudad de México

“Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño”.

“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Coahuila

“A quien por medio de la seducción o el engaño tenga cópula con un menor de dieciocho años de edad y mayor de quince”.

“A quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona de cualquier sexo sin su voluntad”.

 

Colima

“A la persona mayor de edad, que tenga cópula con persona de catorce años de edad y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño”,

“El que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona”.

 

Durango

“Al que tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o de cualquier tipo de engaño”.

“A quien por medio de la violencia realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Estado de México

“Quien tenga cópula con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de seducción”.

“Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta”.

 

Guanajuato

“A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción (…). A quien tenga cópula con persona menor de dieciséis años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño”.

“A quien por medio de la violencia imponga cópula a otra persona”.

 

Guerrero

“Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, logrando su consentimiento por medio de seducción o engaño”.

“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

“En el delito de estupro, el matrimonio del agente con la ofendida extingue la acción penal y la potestad de ejecución en relación con todos los participantes”.

Hidalgo

“El que tenga cópula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño”.

“Quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Jalisco

“A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad (…) cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño; (…) cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho”.

“Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con persona mayor de edad”.

Ya no hay un artículo sobre estupro, sin embargo, el artículo 142, fracción M, describe este delito y otorga penas menores para su comisión.

Michoacán

“A quien tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio del engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o psicológica realice cópula”.

“Si entre los sujetos activo y pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja”, se reduce la pena.

Morelos

“Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño”.

“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Nayarit

“Al que tenga cópula con una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo”.

En caso de violación en un matrimonio o concubinato, “procederá el perdón de parte ofendida por única vez, si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento psicológico especializado”

Nuevo León

“Quién tenga cópula obteniendo el consentimiento mediante seducción o engaño, con persona menor de edad, que sea mayor de quince años”.

“El que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo”.

 

Oaxaca

 

“Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo”.

 

Puebla

“Al que tenga cópula con persona mayor de catorce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento”.

“Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo”.

 

Querétaro

“Al que tenga cópula con persona mayor de 14 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño”.

“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Quintana Roo

“Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad”.

“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

San Luis Potosí

“Quien tiene cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño”.

“Quien, por medio de la violencia física o moral, realice cópula con una persona de cualquier sexo”.

 

Sinaloa

“Al que tenga cópula con una persona menor de dieciocho años pero mayor de dieciséis, obteniendo su consentimiento por medio de engaño”.

“A quien por medio de la violencia, realice cópula con persona de cualquier sexo sin la voluntad de ésta”.

 

Sonora

“El que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño”.

“Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo”.

 

Tabasco

“Al que por medio del engaño tenga cópula con mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años que no haya alcanzado su normal desarrollo psicosexual”.

“Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona de cualquier sexo”.

Quienes tuvieron relaciones sexuales con hombres adolescentes o mujeres entre catorce y dieciocho años “que hayan alcanzado su normal desarrollo sicosexual” no serían castigados.

Tamaulipas

“Quien tenga cópula con persona de entre quince años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño o mediante alguna maquinación”.

“El que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo”.

 

Tlaxcala

“A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Veracruz

“A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona”.

 

Yucatán

“Al que tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño”.

“A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”.

 

Zacatecas

“A quien tenga cópula con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño”.

“A quien, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, cualquiera que sea su sexo”.

No hay un artículo sobre estupro, sin embargo, el artículo 237 fracción IV describe este delito y otorga penas menores para su comisión.

Fuente: Elaborado por la autora de este texto, con base en el análisis de los 32 códigos penales locales de México

Hallazgos

El análisis de las disposiciones sobre estupro y violación en los códigos penales de las 32 entidades federativas sugiere que, en general, en México las disposiciones tienden a no respetar a las víctimas de violencia sexual, particularmente a adolescentes y personas que no pudieron defenderse.

En relación con el delito de estupro, 31 entidades federativas aún consideran este delito. Oaxaca es la única entidad federativa que no establece el delito de estupro y que equipara las relaciones sexuales con menores de dieciocho años con “violación”. Si bien Jalisco y Zacatecas no utilizan ya el término “estupro”, las condiciones y penas que consideran para quienes cometan relaciones sexuales con menores de dieciocho años —penas considerablemente menores— muestran que, en realidad, se sigue manteniendo este delito en esos dos estados.

En cuanto al delito de violación, la totalidad de las entidades federativas considera que la existencia de este delito requiere que exista “violencia” o “fuerza física, moral o psicológica”. Ninguna de las entidades considera que la violación puede basarse en las relaciones de poder. Algunas entidades enfatizan la “falta de voluntad” de la víctima en la violación, pero este término parece subordinado y de menor importancia frente al de violencia: la falta de consentimiento no tiende a ser el elemento central.

En lo referente a las condiciones que disminuyen o eliminan penas por delitos de violencia sexual, hay que enfatizar aspectos en cuatro entidades federativas. Primero, en Guerrero, no se castiga el delito de estupro si el victimario se casa con la víctima. Sí: la víctima podría ser forzada a casarse y vivir con su agresor, para que este no cumpla su pena. Segundo, en Michoacán, se reduce la pena por violación si el victimario es concubino, esposo o pareja de la víctima. Las víctimas estarían en una posición desaventajada si tenían alguna relación con su victimario. Tercero, en Nayarit, se perdona la pena por violación si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento médico especializado. Es decir, el victimario decide si tiene un castigo o no; la víctima no es escuchada. Cuarto, en Tabasco, no se castigan las relaciones sexuales con menores de dieciocho años hombres ni se castigan tampoco las relaciones sexuales con menores de dieciocho años mujeres que han “alcanzado su normal desarrollo psicosexual”. Es decir, un victimario podría aludir que una adolescente ya tenía un “desarrollo normal” para eludir a su pena.

Conclusiones

Este artículo es una aproximación inicial a las disposiciones sobre violencia sexual en los códigos penales locales a fin de identificar si favorecen a las víctimas a denunciar estos delitos y promueven que se castigue su comisión. Analicé el estupro, la violación y las condiciones para disminuir o eliminar las penas por esos delitos, sin embargo, quedan aún aspectos pendientes a analizar, como la necesidad de querella para investigar estos delitos o la existencia de plazos para la denuncia. Tras el análisis, encuentro que las víctimas de violencia sexual suelen ser revictimizadas o estigmatizadas, especialmente, si son adolescentes o no pudieron defenderse, lo cual disminuye los incentivos a denunciar estos delitos. Urge reformar los códigos penales locales para apoyar a las víctimas de violencia sexual: debe eliminarse el delito de estupro, definirse violencia sexual con base en el consentimiento de la víctima y relaciones de poder y eliminarse condiciones que favorecen a victimarios e ignoran a las víctimas. Las víctimas merecen validación, escucha, apoyo para sanar y justicia. Las personas que han cometido este tipo de delitos merecen una sanción, pero también merecen las herramientas para modificar su comportamiento y no reincidir en estas conductas. La paz en México no se construirá si, entre otros aspectos, las instituciones no reforman sus visiones para apoyar a las víctimas y actuar frente a la comisión de estos delitos.

 

Belem Barrera González
Politóloga por el CIDE y maestra por el IDS, de la Universidad de Sussex. Investigadora y activista enfocada en disminuir la corrupción y violencia, con experiencia en sociedad civil, universidades, gobierno y consultorías en esos temas.


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Barrera González, B. (2023, 10 octubre). Víctimas de violencia sexual, revictimizadas o ignoradas en códigos penales. nexos. Recuperado el 26 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/victimas-de-violencia-sexual-revictimizadas-o-ignoradas-en-codigos-penales/

Barrera González, Belem. “Víctimas de violencia sexual, revictimizadas o ignoradas en códigos penales.” nexos, octubre 10, 2023. https://seguridad.nexos.com.mx/victimas-de-violencia-sexual-revictimizadas-o-ignoradas-en-codigos-penales/

BARRERA GONZÁLEZ, Belem. Víctimas de violencia sexual, revictimizadas o ignoradas en códigos penales. nexos [en línea]. 10 octubre 2023. [Consulta: 26 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/victimas-de-violencia-sexual-revictimizadas-o-ignoradas-en-codigos-penales/

Barrera González, Belem. “Víctimas de violencia sexual, revictimizadas o ignoradas en códigos penales.” nexos. 10 Oct. 2023, https://seguridad.nexos.com.mx/victimas-de-violencia-sexual-revictimizadas-o-ignoradas-en-codigos-penales/.


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