Reformar el sistema penitenciario mexicano: ¿se puede?

En 1833, antes de escribir La Democracia en América, Tocqueville viajó a este continente para escribir junto con Beamont, Sobre el Sistema Penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia. Pocos críticos relacionan este libro sobre prisiones con el pensamiento político del clásico francés; sin embargo, podría tener tanto que decir como Democracia en América y Antiguo Régimen. Ambas obras reflejan el temor a que la democracia moderna derivara en un nuevo tipo de despotismo cualitativo e histórico, para el cual la prisión de Pensilvania (1829-1971) podría servir como un prototipo. En efecto, la idea de despotismo político de Tocqueville se clarifica cuando la comparamos con estos escritos largamente ignorados sobre el sistema penitenciario de Pensilvania, al que calificó como "el despotismo más completo".

Las mismas preguntas que se hizo Tocqueville, nos hacemos 180 años más tarde: ¿Para qué sirven las cárceles? ¿Tiene solución el sistema penitenciario? La historia nos enseña que es en situaciones de crisis institucional cuando, en su gran mayoría, la sociedad y los gobiernos deciden emprender cambios significativos en el statu quo. La génesis de una política pública implica el reconocimiento de un problema.Y prácticamente no hay una semana en la cual la prensa no dé cuenta de la crisis del sistema penitenciario en México.

El diagnóstico es conocido: sobrepoblación, autogobierno, violaciones de derechos humanos, corrupción, motines, gestación de delitos dentro de los penales, y en general, condiciones de vida desalentadoras. A ello, hay que sumar una estigmatización social creciente, “que se pudran los criminales en la cárcel”, “universidades del crimen” y un largo etcétera. Lo cierto es que los penales son un eslabón muy importante de la cadena del sistema de justicia y seguridad pública, tanto como la procuración y administración de la justicia, la prevención del delito y la investigación del mismo. La cárcel es la última parte de éste proceso y, en los hechos, también –lo ha sido por décadas– tanto financiera, legal, institucional y políticamente. En este olvido histórico reside, creo, gran parte de la problemática.

De muy poco sirve investigar de manera impecable un delito, consignar debidamente a los imputados y procesarlos adecuadamente, si la sentencia se compurga en un penal en el que hay desorden y corrupción. La vocación del sistema penitenciario debe ser respetar los derechos que no se encuentran limitados específicamente por la pena, y proporcionar a las personas privadas de la libertad las condiciones necesarias para un mínimo desarrollo personal. Por ello, se requiere un sistema penitenciario profesional, moderno, eficaz y que tenga como centro de su actuar la dignidad de la persona y la protección de sus derechos humanos. Esto es, garantizar los internos las condiciones necesarias para la compurgación de su pena en un ambiente de orden y respeto.

El 10 de junio de 2011 se reformaron 10 artículos de la Constitución en materia de derechos humanos. El artículo 18, en particular, adicionó en su párrafo segundo un eje más para el logro de la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, lo que significa que la operación y administración del sistema penitenciario se realizará invariablemente respetando la dignidad humana. Esta, precisamente, es la brújula que debería guiar la reforma del sistema: la dignidad humana. En este sentido, , Spinoza revela en la última parte de Ética que la esencia de la libertad no es otra cosa que la dignidad humana.

El reto es implementar a nivel nacional el contenido de la Ley. Se trata de forjar los eslabones de una cadena causal entre el establecimiento de metas y las acciones necesarias para alcanzarlas. Y, como suele pasar en otros temas de la arena nacional, ahí reside el mayor desafío. De entrada, nunca ha existido en México una política penitenciaria como tal y menos aún una política nacional penitenciaria digna de ese nombre. Una política pública con intenciones, metas y objetivos claros, y cuyos resultados se evalúen. Los obstáculos son mayúsculos y el crisol del sistema penitenciario nacional, con más de 300 establecimientos, es muy variopinto.

El principal problema del sistema penitenciario es el hacinamiento en un gran número ellos. Sin embargo es un asunto focalizado. Mientras que en promedio los sistemas penitenciarios estatales registran una sobrepoblación de seis por ciento, los casos más severos son el Estado de México con 97 por ciento, Nayarit con 87 por ciento, así como Hidalgo y Morelos, con 70 por ciento.

Otro de los retos consiste en que la mayoría de los centros penitenciarios estatales no están diseñados para privados de la libertad que por su capacidad económica, liderazgo y peligrosidad representan un alto riesgo su gobernabilidad y seguridad. Esto, aunado a la sobrepoblación ya descrita, propicia el autogobierno y nichos de corrupción que se convierten en bombas de tiempo.

La transformación debe partir en dos sentidos: la profunda restructuración de la autoridad administrativa encargada de controlar y regular los penales en cada estado de la República y la reorganización al interior de cada uno de sus centros. Es necesario un nuevo andamiaje institucional que facilite la supervisión, evaluación y control de las instalaciones penitenciarias y la homologación de procesos que reduzcan la discrecionalidad en la aplicación del régimen penitenciario y disciplinario. En suma: fortalecer sus capacidades institucionales. Los dos grandes elementos transformadores son:

1.         Profesionalización y 

2.         Métodos y procesos.   

En lo que se refiere al primer punto, es imperativo implementar procesos de formación y de desarrollo del personal penitenciario en sus diferentes etapas: la formación inicial; la continua y de actualización y especialización. Ésta debe orientarse a establecer un modelo de profesionalización funcional vinculado a un servicio profesional de carrera penitenciario.

En cuanto al segundo, los centros penitenciarios carecen de procedimientos y protocolos estandarizados que homologuen su administración, operación, supervisión y evaluación. Esto va en detrimento de los derechos de las personas privadas de su libertad, así como la seguridad, la gobernabilidad y de la disciplina al interior del establecimiento. Por ello, es conveniente implementar un Modelo de Gestión Penitenciaria que permita interrelacionar los protocolos de actuación en el recinto carcelario, la formación y capacitación del personal, así como la tecnología e infraestructura del centro.

Ante este panorama, debemos ser claros en los objetivos de la transformación. Para decirlo en términos de la teoría, la definición del problema es parte del problema. ¿Qué está mal? ¿Qué queremos cambiar? En los penales se limitan ciertos derechos (la libertad) a partir de la sentencia condenatoria, pero el resto de ellos deben permanecer vivos y vigentes. ¿Son compatibles los derechos humanos con la seguridad? ¿Cómo se asegura el Estado de cumplir con su función de ejecutar una sanción privativa de la libertad en un contexto de respeto a la dignidad y los derechos humanos? El orden, el respeto, la disciplina, no están reñidos con los derechos, al contrario; permiten justamente el ejercicio igualitario de los derechos al interior de los centros.

Cuando existe autogobierno en un penal, un conjunto de personas somete a otro grupo violando sus derechos: falta gobierno; mientras que cuando las autoridades transgreden los derechos humanos, estamos ante un exceso del poder del gobierno. Ambas circunstancias se generan en contextos institucionales débiles;  capacidades frágiles. Falta de claridad en la vocación del sistema. Por ello es necesario poner en el centro de la política la dignidad de todas las personas que conviven en la cárcel: los servidores públicos penitenciarios, los privados de libertad y los familiares.

En un brillante ensayo –Perspectivas Democráticas– Whitman señaló que el propósito de la democracia es convertir la máxima libertad en ley, con lo cual la bondad y la virtud se imponen por sí solas. La dignidad en los centros penitenciarios como faro de navegación y un modelo de gestión como instrumento. Cuando Sócrates profundizo en la esencia de la justicia señalo que el mejor Estado es el que garantiza la dignidad de cuantas personas residan en él. Así sea en un penal.

Manuel Palma-Rangel es doctor en Economía Política por la Universidad de Essex. Profesor de la Facultad de Economía de la UNAM. Ha trabajado por más de 10 años en el gabinete de seguridad pública y penitenciaria a nivel federal. 


Cita esta publicación

Palma-Rangel, M. (2018, 8 enero). Reformar el sistema penitenciario mexicano: ¿se puede?. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/reformar-el-sistema-penitenciario-mexicano-se-puede/

Palma-Rangel, Manuel. “Reformar el sistema penitenciario mexicano: ¿se puede?.” nexos, enero 8, 2018. https://seguridad.nexos.com.mx/reformar-el-sistema-penitenciario-mexicano-se-puede/

PALMA-RANGEL, Manuel. Reformar el sistema penitenciario mexicano: ¿se puede?. nexos [en línea]. 8 enero 2018. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/reformar-el-sistema-penitenciario-mexicano-se-puede/

Palma-Rangel, Manuel. “Reformar el sistema penitenciario mexicano: ¿se puede?.” nexos. 8 Ene. 2018, https://seguridad.nexos.com.mx/reformar-el-sistema-penitenciario-mexicano-se-puede/.


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Publicado en: Agenda

3 comentarios en “Reformar el sistema penitenciario mexicano: ¿se puede?

  1. Replica a Manuel Palma-Rangel
    El ensayo de Palma-Rangel, de buena pluma y contenidos valiosos, da pie para distinguir entre la gestión penitenciaria y la justicia en este ámbito, de la misma manera en que se ha de distinguir la gestión policial o de las fiscalías, frente al concepto más amplio de justicia penal.
    El autor señala certeramente los dos vicios opuestos que se observan en nuestras cárceles: falta de gobierno en unos casos y exceso de poder en otros.
    No obstante, para salir de esa falsa dicotomía se exige tener presente que en México la gestión administrativa de la prisión se enmarca en un sistema de justicia de ejecución penal (artículos 17,18, 21 y 89, fracción XII constitucionales).
    En efecto, además de planificadores y administradores penitenciarios (con todo lo que su tarea implica, desde la selección de personal, pasando por los servicios de salud, hasta el control de inventarios), se requiere la intervención de tribunales de ejecución penal y de las propias personas privadas de la libertad, más la de defensores y fiscales especializados en la materia.
    Sin la actuación de todas ellas y ellos, bajo reglas del juego propias de un debido proceso, no se garantiza que las personas internas, así como otros titulares de derechos propios en el sistema de justicia de ejecución penal, como son los visitantes, los defensores y los observadores, reciban el trato que corresponde a la plena ejecución de las resoluciones judiciales que se dispone en el artículo 17 constitucional.
    Supeditar la posibilidad de una prisión con ley al nacimiento de la voluntad política en quienes han mostrado ausencia en su gobierno o exceso de poder, como lo reitera el lugar común, sería equivalente a fincar la esperanza en la justicia penal en la buena fe y la fe pública del MP, fuera de sede judicial y de la presencia de los sujetos procesales bajo control comunitario en la obtención de los medios de prueba.
    Es la justicia la que puede condicionar la gestión y no al revés: los jueces penales —al someter a los actores a las exigencias del debido proceso y exponerlos a la publicidad— obligan a profesionalizar juicios e investigaciones. Lo mismo ha de suceder en la justicia aplicada a quienes se ven afectados por la reclusión.
    El respeto a los derechos humanos en la ejecución penal ordenado expresamente por el artículo 18 constitucional —que incluye el acceso a la justicia especializada en el tema— hace que el concepto de sobrepoblación utilizado por el autor, se traduzca por el de insuficiencia de instalaciones. El lenguaje importa: no sobran internos, sino que faltan instalaciones con servicios y suministros adecuados. (Estrictamente, tomando en cuenta los índices de impunidad, también faltan internos, pero eso compete a funciones distintas del Estado, y no ayuda mezclar los temas).
    La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF 16 de junio de 2016) ordena, en su doble sentido de mandatar y poner orden, la configuración de los órganos, de los contenidos y de los procedimientos específicos a los que se han de someter gobernantes y gobernados en este entorno de vulnerabilidad.
    Así, nuestro ordenamiento legislativo diseña la ejecución penal precisamente como un sistema de justicia en el que la autoridad administrativa deja de ser la pieza hegemónica —al igual que el MP lo fue en la justicia penal— para quedar sujeta a las pautas de la autoridad judicial que, en audiencia pública, resuelve controversias sobre el cómo y dónde de la prisión.
    La judicialización supone la superación de concepciones propias del positivismo criminológico, que confundían la justicia de ejecución con la organización de un hospital, donde la sentencia equivalía a un diagnóstico clínico sobre la anormalidad de toda persona sentenciada.
    A partir de la reforma constitucional de 2008, la persona privada de la libertad ya no es objeto de un tratamiento resocializador o reeducador como solían repetirlo los tribunales (de ahí provienen los calificativos estigmatizantes de peligroso o desviado), sino sujeto de derechos y obligaciones durante el cumplimiento de una determinación jurídica de condena o de prisión provisional .
    Es el tiempo de los derechos (Bobbio) y de la prisión secular (Foucault, Baratta, Ferrajoli, Garland, Bovino). Nos estamos tardando.

    Miguel Sarre
    ITAM-DPLF
    11 de enero de 2018

  2. Replica a Manuel Palma-Rangel
    El ensayo de Palma-Rangel, de buena pluma y contenidos valiosos, obliga a señalar la distinción entre la gestión penitenciaria y la justicia en este ámbito, de la misma manera en que se ha de distinguir la gestión policial o de las fiscalías, frente al concepto más amplio de justicia penal.
    El autor señala certeramente los dos vicios opuestos que se observan en nuestras cárceles: falta de gobierno en unos casos y exceso de poder en otros.
    No obstante, para salir de esa falsa dicotomía se exige tener presente que en México la gestión administrativa de la prisión se enmarca en un sistema de justicia de ejecución penal (artículos 17,18, 21 y 89, fracción XII constitucionales).
    En efecto, además de planificadores y administradores penitenciarios (con todo lo que su tarea implica, desde la selección de personal, pasando por los servicios de salud, hasta el control de inventarios), se requiere la intervención de tribunales de ejecución penal y de las propias personas privadas de la libertad, más la de defensores y fiscales especializados en la materia.
    Sin la actuación de todas ellas y ellos, bajo reglas del juego propias de un debido proceso, no se garantiza que las personas internas, así como otros titulares de derechos propios en el sistema de justicia de ejecución penal, como son los visitantes, los defensores y los observadores, reciban el trato que corresponde a la plena ejecución de las resoluciones judiciales que se dispone en el artículo 17 constitucional.
    Supeditar la posibilidad de una prisión con ley al nacimiento de la voluntad política en quienes han mostrado ausencia en su gobierno o exceso de poder, como lo reitera el lugar común, sería equivalente a fincar la esperanza en la justicia penal en la buena fe y la fe pública del MP, fuera de sede judicial y de la presencia de los sujetos procesales bajo control comunitario en la obtención de los medios de prueba.
    Es la justicia la que puede condicionar la gestión y no al revés: los jueces penales —al someter a los actores a las exigencias del debido proceso y exponerlos a la publicidad— conducen a la profesionalización de juicios e investigaciones. Lo mismo ha de suceder en la justicia aplicada a quienes se ven afectados por la reclusión.
    El respeto a los derechos humanos en la ejecución penal ordenado expresamente por el artículo 18 constitucional —que incluye el acceso a la justicia especializada en el tema— hace que el concepto de sobrepoblación utilizado por el autor, se traduzca por el de insuficiencia de instalaciones. El lenguaje importa: no sobran internos, sino que faltan instalaciones con servicios y suministros adecuados. (Estrictamente, tomando en cuenta los índices de impunidad, también faltan internos, pero eso compete a funciones distintas del Estado, y no ayuda mezclar los temas).
    La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF 16 de junio de 2016) ordena, en su doble sentido de mandatar y poner orden, la configuración de los órganos, de los contenidos y de los procedimientos específicos a los que se han de someter gobernantes y gobernados en este entorno de vulnerabilidad.
    Así, nuestro ordenamiento legislativo diseña la ejecución penal precisamente como un sistema de justicia en el que la autoridad administrativa deja de ser la pieza hegemónica —al igual que el MP lo fue en la justicia penal— para quedar sujeta a las pautas de la autoridad judicial que, en audiencia pública, resuelve controversias sobre el cómo y dónde de la prisión.
    La judicialización supone la superación de concepciones propias del positivismo criminológico, que confundían la justicia de ejecución con la organización de un hospital, donde la sentencia equivalía a un diagnóstico clínico sobre la anormalidad de toda persona sentenciada.
    A partir de la reforma constitucional de 2008, la persona privada de la libertad ya no es objeto de un tratamiento resocializador o reeducador como solían repetirlo los tribunales (de ahí provienen los calificativos estigmatizantes de peligroso o desviado), sino sujeto de derechos y obligaciones durante el cumplimiento de una determinación jurídica de condena o de prisión provisional .
    Es el tiempo de los derechos (Bobbio) y de la prisión secular (Foucault, Baratta, Ferrajoli, Garland, Bovino). Nos estamos tardando.

    Miguel Sarre
    ITAM-DPLF
    11 de enero de 2018

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