
En una edición previa a este artículo, analizamos los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública emitidos en septiembre de 2025, en lo que respecta a la inteligencia y el fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública. En esta entrega, se detallará lo previsto en el Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas, un tema fundamental para nuestro país.
El año pasado, sucesos diversos nos recordaron la persistencia de esta crisis. Hasta el 13 de noviembre de 2025, se habían localizado cuatrocientas bolsas con restos de personas en un predio cercano al Estadio Akron, en Jalisco, sede del Mundial de Futbol 2026. Esto se suma a lo sucedido en marzo de 2025, cuando el mismo colectivo descubrió que en el Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco, se torturaba y exterminaba a personas víctimas de reclutamiento forzado. Sin duda, ambas noticias son un eco que ha marcado 2025, pues resulta increíble que un lugar en el que hay una violencia sistemática y generalizada que produce muerte y desapariciones se convierta en la sede de un evento mundial, que le resta importancia a la grave crisis que México vive día a día.
Actualmente, según los datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, hay 124 429 personas desaparecidas y 9122 personas no localizadas. Dentro de las entidades federativas con mayor número de personas desaparecidas y no localizadas, se encuentran Estado de México (14 803 personas), Jalisco (13 875 personas) y Tamaulipas (13 609 personas). Debido a esto, el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU anunció el 4 de abril de 2025 que activaría el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas respecto a la situación en México. Es decir, el Comité llegó a la conclusión de llevar el asunto a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sumado a lo anterior, cabe decir que en México hay una crisis forense debido a la acumulación de restos humanos sin identificar, así como la saturación de las morgues. Según datos, entre 2006, y 2023 había 72 172 cuerpos sin identificar que han ingresado a los Servicios Médicos Forenses (Semefos). Dentro de esta crisis, encontramos malas prácticas de identificación de cadáveres, el rezago forense y un sistema fragmentado.
Con relación a ello, el acuerdo del Consejo Nacional al que aquí nos referimos obliga a los ejecutivos locales, a través de las Fiscalías y procuradurías estatales a terminar con el rezago de la Base Nacional de Información Genética a más tardar el último día de julio de 2026. Esta acción contribuiría a la sistematización de datos que podría resultar en la coincidencia de información y datos forenses con un cuerpo humano sin identificación, devolviéndole la dignidad y la posibilidad de brindarle respuestas a sus seres queridos. Por otro lado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Secretariado Ejecutivo) y la Fiscalía General de la República (FGR) deberán emitir estándares para los servicios periciales forenses de las Fiscalías y Procuradurías estatales. Esto puede conllevar la homologación de los procedimientos de peritajes, mejorar la calidad técnica y científica, fortalecer la cadena de custodia de las pruebas que se obtengan y la profesionalización de las personas peritas.
Ahora bien, en cuanto a la búsqueda de personas y a la etapa de investigación, la FGR y la Comisión Nacional de Búsqueda deberán actualizar el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas. Es de vital importancia que quienes buscan a personas desaparecidas, colectivos y personas expertas en la materia efectivamente sean consultadas en la actualización. Esta acción permitirá incluir buenas prácticas que se hayan detectado a lo largo de este tiempo, así como integrar nuevas metodologías en materia de búsqueda y de investigación.
Por otro lado, la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición (julio, 2016) prevé la creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación. En ese sentido, en septiembre, el Consejo Nacional también ordenó al Secretariado Ejecutivo crear una metodología, así como que la Base esté disponible para la integración de información a más tardar el 12 de enero de 2026. Con ello, se busca que los agentes del ministerio público acrediten que no hay otras investigaciones abiertas en otras fiscalías evitando duplicidades en el levantamiento de denuncias. Sin embargo, esta homologación no soluciona uno de los principales problemas: las y los ciudadanos no acuden a denunciar. De esta manera, es esencial que haya las condiciones dignas y necesarias para que la ciudadanía lo haga.
Por último, el Consejo Nacional obliga a que las entidades federativas que no cuenten con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición, formalicen su creación y operación. Lo anterior, con el objetivo de que la investigación del delito sea técnica y profesional, además de observar los estándares mínimos en las leyes especializadas, lo que, de hacerse debería contribuir a la búsqueda inmediata de la persona y a que se haga un análisis estructural del fenómeno de la desaparición.
De cumplirse lo enlistado, el Acuerdo del Consejo Nacional podría contribuir en el proceso de búsqueda y hallazgo de quienes han desaparecido. Sin embargo, aunque positivos, estos son apenas pequeños pasos frente a una situación generalizada de violencia, y frente a las miles de víctimas de desaparición entre las que no sólo se contabiliza a quienes desaparecen sino a su círculo familiar y social completo, pues deja rutinas, dinámicas y espacios incompletos. Sumado a ello, las fiscalías y los servicios periciales enfrentan situaciones que ralentizan su labor, tales como la falta de personal, insumos y presupuesto, saturación en la carga de trabajo y rezago tecnológico, entre otras problemáticas, lo que, sin cubrirse, dificultaría el cumplimiento del Acuerdo. Debemos recordar, además, que no basta con la creación o reforma de leyes en la materia, sino de la voluntad política de generar las condiciones para atender el problema desde las causas, así como la atención de las necesidades y exigencias de quienes buscan. Es necesario que, a la par de estos acuerdos, se piense en atender la desaparición en México desde una perspectiva estructural, considerando la prevención de la violencia como una de las fases más importantes para evitar desapariciones. No sólo se trata de encontrar a los que no están sino de atender las razones que generaron su ausencia.
Noemí Na-yhan Núñez Mejía
Abogada de Litigio Estratégico de México Unido Contra la Delincuencia
1 De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona, una persona desaparecida es aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
2 De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, una persona no localizada es aquella cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
3 Contendrá los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.
4 De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
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Núñez Mejía, N. N. y. (2026, 24 febrero). Los nuevos acuerdos del CNSP: la crisis de personas desaparecidas. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/los-nuevos-acuerdos-del-cnsp-la-crisis-de-personas-desaparecidas/
Núñez Mejía, Noemí Na-yhan. “Los nuevos acuerdos del CNSP: la crisis de personas desaparecidas.” nexos, febrero 24, 2026. https://seguridad.nexos.com.mx/los-nuevos-acuerdos-del-cnsp-la-crisis-de-personas-desaparecidas/
NÚÑEZ MEJÍA, Noemí Na-yhan. Los nuevos acuerdos del CNSP: la crisis de personas desaparecidas. nexos [en línea]. 24 febrero 2026. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/los-nuevos-acuerdos-del-cnsp-la-crisis-de-personas-desaparecidas/
Núñez Mejía, Noemí Na-yhan. “Los nuevos acuerdos del CNSP: la crisis de personas desaparecidas.” nexos. 24 Feb. 2026, https://seguridad.nexos.com.mx/los-nuevos-acuerdos-del-cnsp-la-crisis-de-personas-desaparecidas/.