Los mitos de la posesión de cannabis: ¿qué pasa si sólo llevo cinco gramos?

En México, la Ley General de Salud y el Código Penal Federal contemplan sanciones penales para una gran cantidad de conductas relacionadas con el mercado ilícito de las drogas. Si bien el consumo de drogas no es un delito como tal, prácticamente todas las actividades relacionadas sí lo son. Sin embargo, existe la creencia de que la posesión de ciertas cantidades de ciertas drogas es considerada de consumo personal y, por lo tanto, no está penada. Tristemente, esto no es real.

Ilustración: Víctor Solís

Aunque en la Ley General de Salud, específicamente en el artículo 479, hay una tabla de dosis máximas de consumo personal e inmediato, esta misma ley no autoriza la posesión de esas cantidades, aun cuando su consumo sea estrictamente personal.

Fuente: Artículo 479 de la Ley General de Salud

Entonces, ¿por qué la Ley General de Salud establece dosis de consumo personal e inmediato? Esta tabla tiene dos propósitos: establecer competencias entre la Federación y las entidades para la persecución de los delitos contra la salud, y determinar si una persona puede ser beneficiaria de una excusa absolutoria. Explico.

Sobre el primer propósito, debemos tomar en cuenta que los delitos contra la salud son de competencia concurrente, es decir, que tanto la Federación como las entidades se encargan de perseguir estos delitos. Existen varias reglas para determinar cuándo una conducta relacionada con el mercado ilícito de las drogas es perseguida por la Fiscalía General de la República y cuándo les corresponde a las fiscalías estatales. En el caso de posesión de drogas, cuando se trate de alguna de las sustancias de la tabla en cantidades mayores a lo multiplicado por mil de lo establecido en la misma, el delito será federal y será perseguido por autoridades federales. Por ejemplo, si una persona es detenida con más de 5 kilogramos de cannabis, será remitida a la FGR y se le aplicarán las penas que contemple el Código Penal Federal. Si, por el contrario, se trata de la posesión de una cantidad menor a lo multiplicado por mil de una sustancia de la tabla, el delito será perseguido por las autoridades locales. Es decir, si una persona está en posesión de menos de 500 gramos de cocaína será procesada por la fiscalía estatal competente.1

Es importante señalar que si una persona es detenida en posesión de otras sustancias que no están contempladas en la tabla, pero sí en el artículo 237 o en las fracciones I, II y III del artículo 245 de la Ley Federal (como clonazepam, psilocibina o peyote), será procesada por las autoridades federales y se le aplicarán las sanciones contempladas en el Código Penal Federal, sin importar la cantidad que tenga en su poder.2

Por otro lado, sobre el segundo propósito de la tabla, el artículo 478 de la Ley General de Salud dice que cuando una persona está en posesión de alguna de las sustancias contempladas en la tabla y en cantidades inferiores a las señaladas como dosis máximas de consumo personal e inmediato no será procesada penalmente. Sin embargo, este no es el único requisito que se tiene que cumplir; además, el Ministerio Público debe descartar que la posesión está destinada para otros fines distintos al consumo estrictamente personal, y que la posesión (la detención) haya ocurrido fuera del radio de 300 metros de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión. Es decir, no es suficiente con que una persona esté en posesión de menos de 5 gramos de cannabis para que el Ministerio Público la deje en libertad.

Tampoco quiere decir que la policía puede no detener a una persona sólo porque es evidente que la cantidad de cannabis que trae consigo es para su consumo personal e inmediato. Y esto por una sencilla razón: la policía no está facultada para determinar el tipo de sustancia, cuál es la cantidad ni la distancia que hay entre el lugar donde detuvieron a la persona y los centros educativos, asistenciales, policiales y de reclusión más cercanos. Todos estos elementos tienen que ser determinados por peritos especializados bajo la conducción del Ministerio Público.
Cuando no se cumple con alguno de estos requisitos, a pesar de que no exista evidencia de que la posesión es sin fines de transferencia a terceras personas, aun gratuita, el Ministerio Público sí ejerce la acción penal por el delito de posesión sin fines de comercio o suministro o, como se conoce comúnmente, posesión simple. Es decir, si una persona es detenida con 3 gramos de cannabis, pero la detención se realizó a 100 metros de un centro educativo (incluso sin haber consumido), será procesada por el delito de posesión simple y pueden aplicarse de diez meses hasta tres años de prisión.3

Los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo se encuentran dentro de los 10 tipos de delitos que más se persiguen por las fiscalías estatales, registrando 108 305 carpetas de investigación en 2022. De las cuales, 86 716 carpetas corresponden al delito de posesión simple o sin fines de comercio y suministro. Es decir, 80 % de los delitos contra la salud que se persiguen a nivel estatal corresponden a un delito que no tiene afectaciones a terceras personas, pues la posesión simple inhabilita la posibilidad de que exista una transferencia a otras personas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 585/2020, reconoció que el delito de posesión simple no es una medida idónea para proteger la salud pública y, para proteger la salud individual, es desproporcional. Sin embargo, no declaró inconstitucional este delito.

Por otro lado, en 2021 la Corte emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 por la que elimina la prohibición absoluta y administrativa del consumo de cannabis. En consecuencia, la Corte obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ​(Cofepris) para que emita permisos de uso personal y adulto de cannabis sin la necesidad de que las personas consumidoras acudan al juicio de amparo. Desafortunadamente, la Cofepris sigue negando estos permisos y sólo los otorga si la persona solicitante acude al Poder Judicial a denunciar el incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

Los permisos de cannabis, sin embargo, pueden ser la única defensa ante el aparato de justicia que abusa indiscriminadamente del delito de posesión simple para criminalizar a las personas jóvenes, principalmente de contextos marginados, que consumen cannabis o, simplemente, para justificar detenciones arbitrarias, como lo han documentado otras organizaciones como Elementa DDHH y ReverdeSer.

La criminalización de la posesión simple de drogas no sólo es preocupante porque tiene efectos en el ejercicio de derechos de las personas que las consumen, sino también representa un distractor del sistema de justicia estatal, principalmente, que debería enfocar sus esfuerzos institucionales en la investigación y persecución de otros delitos que sí tienen un impacto en la sensación de seguridad de las personas. Mientras, organizaciones como México Unido contra la Delincuencia seguiremos impulsando que la Cofepris respete los derechos de las personas consumidoras de cannabis y acate la Declaratoria General de Inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Cristina Reyes Ortiz
Directora de Litigio Estratégico de México Unido contra la Delincuencia (MUCD). Licenciada en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE y maestrante en Seguridad Ciudadana y Acceso a la Justicia en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México.


1Ley General de Salud, artículo 474.

2Código Penal Federal, artículos 193, 195 y 195 bis.

3Ley General de Salud, artículo 477.


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Reyes Ortiz, C. (2024, 18 junio). Los mitos de la posesión de cannabis: ¿qué pasa si sólo llevo cinco gramos?. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/los-mitos-de-la-posesion-de-cannabis-que-pasa-si-solo-llevo-cinco-gramos/

Reyes Ortiz, Cristina. “Los mitos de la posesión de cannabis: ¿qué pasa si sólo llevo cinco gramos?.” nexos, junio 18, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/los-mitos-de-la-posesion-de-cannabis-que-pasa-si-solo-llevo-cinco-gramos/

REYES ORTIZ, Cristina. Los mitos de la posesión de cannabis: ¿qué pasa si sólo llevo cinco gramos?. nexos [en línea]. 18 junio 2024. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/los-mitos-de-la-posesion-de-cannabis-que-pasa-si-solo-llevo-cinco-gramos/

Reyes Ortiz, Cristina. “Los mitos de la posesión de cannabis: ¿qué pasa si sólo llevo cinco gramos?.” nexos. 18 Jun. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/los-mitos-de-la-posesion-de-cannabis-que-pasa-si-solo-llevo-cinco-gramos/.