La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibe anualmente más de 2000 peticiones por hechos que pudieran configurar violaciones a derechos humanos ocurridas en países de América. Tan sólo en 2022 recibió 625 peticiones provenientes de México. Al igual que las del resto de países, todas y cada una de ellas deben ser analizadas y respondidas, mientras nuevas peticiones siguen llegando.
Lo anterior evidencia que, aun cuando pudieran acudir a solicitar la intervención de la CIDH, las víctimas tendrían que esperar incluso décadas para que sus casos sean admitidos, pues el constante incremento de dichas cargas trae consigo la ralentización del sistema interamericano. Lo anterior pudiera percibirse erróneamente como impunidad.

Ralentizar significa hacer algo más lento, y las causas por las que se ralentiza no sólo el sistema interamericano, sino cualquier ente que procese casos de violaciones a derechos humanos, pueden resumirse en:
- Existencia de rezagos que no disminuyen significativamente.
- Incremento continuo de cargas de trabajo.
- Limitación de Recursos económicos o humanos.1
Cuando estas causas se presentan, es imperioso optimizar los procesos. Una manera de hacerlo es implementando políticas de priorización de casos.
La priorización es una herramienta de gestión estratégica de las cargas de trabajo que se emplea en organismos del sistema de justicia, ya sean locales o internacionales, que permite identificar de manera objetiva, transparente y en el marco de la legalidad, aquellos asuntos que por su naturaleza, contexto o por las circunstancias específicas de las víctimas requieren justamente de una tramitación y posterior resolución urgente o prioritaria.
La CIDH nunca antes implementó de jure una política de priorización, sino que su manera de procesar las peticiones atiende a criterios meramente cronológicos o de orden de llegada, con algunas excepciones.
Así, durante 2023, tras en un ciclo de eventos denominado “Reflexiones y experiencias para una justicia oportuna en la CIDH”, el pasado 20 de diciembre la Comisión hizo pública su resolución 4/2023. En ella acepta que existe un incremento continuo del número de peticiones presentadas y una capacidad limitada para procesarlas, lo que condujo a un atraso procesal que, señalaron, debe ser estratégicamente abordado mediante una política de priorización.
La política publicada por la CIDH es una de corte realista, pues asume que es necesario brindar respuestas más oportunas a las peticiones. Si bien no se trata de una fórmula que elimina por completo los tiempos de espera, busca garantizar que por lo menos los casos priorizados sean resueltos en corto tiempo.
Igualmente, la Comisión tiene clara la diferencia entre seleccionar y priorizar, pues menciona que se continuará examinando de forma cronológica los asuntos que no correspondan a alguno de los criterios de priorización y tomando medidas para atender el rezago.
Además, reconoce el carácter preventivo y disuasivo de las políticas de priorización, pues refiere que a través de las garantías de no repetición que ordenan los órganos del Sistema Interamericano se remedian situaciones estructurales2 lo que permite resolver situaciones de criminalidad a niveles macro.
Asimismo, deja claro que la priorización no puede ser una estrategia desapegada a la legalidad, pues la resolución menciona algunos artículos de su reglamento que autorizan el acortar plazos procesales en casos de gravedad y urgencia o cuando la vida o integridad personal estén en peligro real o inminente.
De este modo, a partir de este 2024, la Comisión se concentrará en priorizar cuatro clases de peticiones:
- Cuando exista peligro inminente de daño irreversible en la víctima.
- Situaciones estructurales o problemáticas coyunturales3
- Asuntos que permitan desarrollar el orden público interamericano.
- Hechos de tortura, desaparición forzada o privaciones arbitrarias de la vida
Recordemos que el procedimiento ordinario ante la CIDH tiene tres etapas: revisión inicial, admisibilidad y fondo. Así, cuando se priorice un asunto, la Comisión podrá diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo4, a la vez que solicitar a las partes sus observaciones en un plazo que será fijado de acuerdo al caso.
Tomemos como ejemplo los casos de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y de Digna Ochoa y familiares, ambos casos versus México que recientemente cobraron relevancia en nuestro país por haber obtenido condenas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los dos casos, de acuerdo a su naturaleza, pudieron haber sido priorizados en la Comisión, lo que habría significado llegar a la etapa de fondo entre ocho y catorce años antes, pues ese fue el tiempo que transcurrió desde la presentación de la petición hasta que se emitió el informe de admisibilidad. Así, al llegar el turno para el estudio de admisibilidad, se hubiera abordado directamente el fondo y con ello obtener, recomendaciones al Estado, o bien, el pase a la Corte mucho tiempo antes.
Por otro lado, hay tres retos que enfrentará la CIDH con su política de priorización. Primero, el criterio de priorización de asuntos que permitan desarrollar el orden público interamericano,5 ya que escapa de los terrenos de la objetividad y no es fácilmente medible. Segundo, la priorización de casos de tortura, desaparición forzada y privaciones arbitrarias de la vida, pues en contextos de violaciones a derechos humanos generalizadas, la Comisión se enfrentará a múltiples solicitudes de priorización de estos asuntos, por lo que será necesario implementar un límite adicional que apele a circunstancias específicas de víctimas de grupos vulnerables. El tercero es la oportunidad para presentar solicitudes de priorización, pues la CIDH determina que las partes pueden solicitarla en cualquiera de los escritos que se presenten dentro del procedimiento; ello debe limitarse, pues de no hacerlo se generará un efecto contrario al esperado.
Debemos asumir que la justicia interamericana, como cualquier sistema de justicia en la región, puede enfrentar situaciones de rezago e incrementos continuos en las cargas de trabajo que no siempre puedan ser atendidos con la celeridad y recursos suficientes. Sin embargo, ello no tiene por qué ser absolutamente negativo ya que hoy en día contamos con experiencias extranjeras e internacionales que nos permiten poner en marcha estrategias como la recientemente adoptada por la CIDH, mismas que tras una cautelosa implementación y una constante evaluación permitirán seguir contando con organismos eficaces y vigentes que emitan resoluciones capaces de impactar oportuna y positivamente en las víctimas y sociedad.
Laura Cristina Acosta Reaza
Abogada y Maestra en derechos humanos por la Universidad Autónoma de Chihuahua; maestra en Derecho por la California Western School of Law. Titular de la Unidad de Análisis y Contexto en la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos del estado de Chihuahua. Lo escrito aquí es a título personal y no refleja necesariamente la postura de las instituciones afiliadas.
1 CIDH, “Selección y priorización como estrategia de persecución en loscasos de crímenes internacionales, un estudio comparado”, coordinado por Kai Ambos. pp.. 114.
2 Consideraciones número 6, 7 y 8 de la Resolución 4/2023 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3 Ver página 4 de la Resolución 4/2023 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5 Esto implica que los casos priorizados podrán pasar de la primera etapa del procedimiento directamente hasta la tercera, sin detenerse en el estudio de la admisibilidad; pues una vez que la Secretaría Ejecutiva determine que una petición efectivamente cumple con los requisitos del estatuto y las cuestiones básicas de forma (Art. 28), la Comisión podrá iniciar con el procedimiento de fondo, ello sin tener que: solicitar observaciones a los Estados, verificar el agotamiento de recursos internos, verificar la duplicación de procedimientos, verificar que no se actualicen las otras causales de inadmisibilidad (Art. 34) y además la conformación del grupo de trabajo para evaluar la admisibilidad tampoco tendrá que realizarse, pues todo lo relativo a la segunda etapa, denominada de admisibilidad, será verificado durante el estudio de fondo del caso, que es donde se determina la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
5 “Bien común" y "orden público" en la Convención son términos que deben interpretarse dentro del sistema de la misma, que tiene una concepción propia según la cual los Estados americanos "requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa" (Carta de la OEA, art. 3.d ); y los derechos del hombre, que "tienen como fundamento los atributos de la persona humana", deben ser objeto de protección internacional (Declaración Americana, Considerandos, párr. 2; Convención Americana, Preámbulo, párr. 2). Párrafo 30 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, titulada: “La Expresión ‘Leyes’ en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
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Acosta Reaza, L. C. (2024, 6 febrero). La nueva política de priorización en la justicia Interamericana. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/la-nueva-politica-de-priorizacion-en-la-justicia-interamericana/
Acosta Reaza, Laura Cristina. “La nueva política de priorización en la justicia Interamericana.” nexos, febrero 6, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/la-nueva-politica-de-priorizacion-en-la-justicia-interamericana/
ACOSTA REAZA, Laura Cristina. La nueva política de priorización en la justicia Interamericana. nexos [en línea]. 6 febrero 2024. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/la-nueva-politica-de-priorizacion-en-la-justicia-interamericana/
Acosta Reaza, Laura Cristina. “La nueva política de priorización en la justicia Interamericana.” nexos. 6 Feb. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/la-nueva-politica-de-priorizacion-en-la-justicia-interamericana/.