Una puerta a la impunidad en el Ministerio Público

Los datos oficiales disponibles sobre el desempeño del sistema de justicia penal en México indican que las fiscalías y procuradurías archivan indefinidamente 38.7 % de las carpetas de investigación (CI),1 con lo que se descarta la posibilidad de que accedan a la justicia. Si bien esta atribución de gestión es indispensable, estudios realizados por la sociedad civil han documentado que el Ministerio Público (MP) aplica el archivo temporal (AT) injustificadamente y que una vez que un caso se encuentra en esta categoría, la investigación no se reactiva.

El MP puede ejercer esta atribución si no existen datos o elementos para establecer líneas de investigación que lleven a esclarecer los hechos denunciados y debe notificarlo a la víctima u ofendido, quienes podrán impugnar este acuerdo ante un Juez de Control (arts. 254 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales). El problema es que en la práctica, el MP archiva un número considerable de casos sin haber realizado una investigación diligente previa.2 Por ejemplo, el MP envió a AT sin justificación la investigación de 33.9 % de carpetas de investigación por homicidio y 81.1 por robo, de una muestra de 56 y 554 casos, respectivamente.3

Ilustración: Víctor Solís

Además, de acuerdo con el CNPP la investigación de un caso en archivo temporal debe reanudarse ante la aparición de nuevos datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Sin embargo, esto ocurre con apenas 3.7 % de ellos a nivel nacional. A nivel estatal, con excepción de Colima, Nayarit y SLP, la proporción de los reactivados con respecto al total de la entidad no supera el 10 %. En Chiapas, Tlaxcala y Aguascalientes, simplemente no hay casos reactivados. En este sentido, el AT puede distorsionar gravemente los índices de eficacia de las instituciones y obstaculizar el acceso a la justicia.5

El uso indiscriminado del AT se agrava por dos cuestiones clave:

1. El MP no lo notifica a las víctimas por lo que éstas desconocen la decisión y no pueden quejarse ante un Juez.

2. Se aplica sin consultarlo con un superior jerárquico, contrario a lo que ocurría bajo el sistema penal previo.

Los datos oficiales disponibles5 apuntan a que el porcentaje de casos “cerrados” por el MP en los que no se ejerció acción penal es relativamente alto: un millón 725 302 casos, esto es, 58.6 % del total. El AT es la principal forma de finalizar las investigaciones (38.2 % del total de casos).

Para dimensionar el uso del AT, a continuación se presentan las formas más representativas por las que se conducen las CI:

Gráfica 1. Operación del sistema de justicia penal

Fuente: MES, periodo 2017 al 30 de septiembre 2019
Recuperado de aquí.

Al hacer un análisis por entidad federativa de los datos del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES) para el periodo 2017-septiembre 2019, el AT fue utilizado por seis estados en más del 50 % de las CI consideradas durante el periodo. Las entidades que más hacen uso de esta figura son:

Entidades con mayor porcentaje de uso de archivo temporal

 

Entidad Federativa

Archivo temporal

1

Aguascalientes

72.0 %

2

Veracruz

65.4 %

3

Estado de México

59.4 %

4

Baja California Sur

55.0 %

5

Ciudad de México

53.8 %

6

Colima

50.6 %

Fuente: MES, Determinaciones, Decisiones y Resoluciones por entidad federativa, periodo 2017 al 30 de septiembre 2019
Recuperado de aquí

Por el contrario, el AT fue utilizado en menos de 15 % de las CI en las siguientes entidades:

Entidades con menor porcentaje de uso de archivo temporal

 

Entidad Federativa

Archivo temporal

1

Sonora

3.3 %

2

Guerrero

9.5 %

3

Campeche

10.4 %

4

Nuevo León

11.3 %

5

Coahuila

11.4 %

6

Yucatán

12 %

Fuente: MES, periodo 2017 al 30 de septiembre 2019
Recuperado de aquí.

Otro hallazgo de nuestro análisis es que un menor o mayor uso del AT no guarda relación alguna con la percepción del desempeño de las instituciones de procuración de justicia. Aparentemente, la ciudadanía forma su opinión con base en los primeros momentos de contacto o atención y no en el resultado de su denuncia. Por ejemplo, Aguascalientes registra el mayor porcentaje de uso de AT (72 %) y el segundo lugar con mejor desempeño percibido de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019.6 En cambio, Sonora se ubica en el lugar 23 de percepción de desempeño y es la que menos usa AT (3.3 %).

Por último, pese a que la base de datos utilizada en este análisis —el MES—, debe publicarse, actualmente su sitio presenta serias intermitencias y sólo contiene información hasta septiembre de 2019. Han transcurrido 11 meses sin que el público cuente con información esencial sobre el funcionamiento del sistema penal a nivel nacional.

Otra fuente de información oficial que permite conocer la conclusión de las investigaciones iniciadas por el MP a nivel nacional es el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal del INEGI. Sin embargo el Censo da a conocer lo ocurrido en un año hasta el mes de octubre del año posterior. A su vez, algunas entidades federativas suelen no proporcionar su información para dicho ejercicio, lo que impide generar diagnósticos oportunos sobre la actuación y desempeño del MP. Por lo anterior, el monitoreo periódico de esta figura se enfrenta a retos importantes en la disponibilidad de información oficial a nivel nacional.

En conclusión, aunque el uso del AT no constituye por sí solo un aspecto negativo del sistema de justicia penal, en la práctica la información oficial muestra que constituye una salida fácil frecuentemente utilizada para desechar un caso. Bien administrada es una herramienta esencial para aumentar los niveles de eficacia de las fiscalías y procuradurías, porque permite reorientar recursos a los casos con mayor posibilidad de éxito o a aquellos que tengan un mayor impacto en la comunidad. Sin embargo, el MP acude a esta vía de manera excesiva sin justificación. Esta situación, aunada a las dificultades para monitorear su uso, afecta seriamente la calidad de la atención que se da a las investigaciones y los derechos humanos de las partes en el proceso.

 

Alejandra Hernández, Marey Silva y Francisco Vázquez
Investigadoras e investigador del Observatorio Nacional Ciudadano.


1 Datos del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal (MES) para el periodo enero 2017 – septiembre 2019.

2 Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C. Nueve años de ocurrencias en justicia penal: evidencias para entender la crisis de impunidad, p. 86.

3 Ibíd, p. 87.

4 Ibídem, p. 115.

5 Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal para el periodo enero 2017-septiembre 2019.

6 Para nivel de desempeño se utilizaron datos de Envipe 2019. Se utilizó la variable “muy efectivo” para jerarquizar a las Instituciones de procuración de justicia.


Cita esta publicación

Hernández, A., Silva, M. & Vázquez, F. (2020, 19 octubre). Una puerta a la impunidad en el Ministerio Público. nexos. Recuperado el 25 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/una-puerta-a-la-impunidad-en-el-ministerio-publico/

Hernández, Alejandra, Marey Silva, y Francisco Vázquez. “Una puerta a la impunidad en el Ministerio Público.” nexos, octubre 19, 2020. https://seguridad.nexos.com.mx/una-puerta-a-la-impunidad-en-el-ministerio-publico/

HERNÁNDEZ, Alejandra, SILVA, Marey y VÁZQUEZ, Francisco. Una puerta a la impunidad en el Ministerio Público. nexos [en línea]. 19 octubre 2020. [Consulta: 25 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/una-puerta-a-la-impunidad-en-el-ministerio-publico/

Hernández, Alejandra, et al. “Una puerta a la impunidad en el Ministerio Público.” nexos. 19 Oct. 2020, https://seguridad.nexos.com.mx/una-puerta-a-la-impunidad-en-el-ministerio-publico/.