
La reforma judicial en México transformó el método para elegir a las personas juzgadoras. El método anterior, con sus defectos, era político para las altas cortes y meritocrático para el resto de los tribunales. El nuevo método introduce el voto popular para elegir a los poderes judiciales. Según sus impulsores, el voto popular democratizará, dotará de legitimidad y acercará al pueblo al poder judicial. Además, eliminará la corrupción y el nepotismo. Sin embargo, la afirmación de que el pueblo decidió la conformación del poder judicial es cuestionable. Por el contrario, el poder político controló el proceso electoral judicial y sus resultados[1].
Proceso electoral excluyente
En primer lugar, el diseño y la implementación de la reforma judicial fueron excluyentes. La reforma judicial previó una elección sin financiamiento público ni privado, de 60 días y sin precampañas. Aunque la Constitución estableció que las personas candidatas tendrían acceso a radio y televisión y habría debates, el INE y el Tribunal Electoral decidieron que no habría propaganda personalizada. Algo distinto habría sido imposible por la cantidad de candidaturas.
En lugar de la promoción personalizada, el INE creó la plataforma Conóceles en su sitio de internet. Ahí, concentró las propuestas de todas las candidaturas para las elecciones judiciales incluyendo sus 3 principales propuestas. El INE ocupó el escaso tiempo que tuvo en radio y televisión para invitar a la población a votar, explicar el proceso electoral judicial y llamar a la ciudadanía a entrar a su sitio de internet. Por supuesto, los candidatos utilizaron sus redes sociales para promocionarse. A la par, medios de comunicación invitaron a candidatos a entrevistas de forma separada. Los debates entre candidatos fueron casi inexistentes.
Así, la complejidad del proceso y la propaganda electoral —difundida en internet y redes sociales— dejaron fuera a un sector importante de la población[2]. Este fue el factor que más influyó en que se registrara 13 % de participación. Según el Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA, este es uno de los niveles de participación más bajos de la región para un proceso electoral.
Del diseño a la implementación de las elecciones judiciales
En una entrega anterior cuestioné si en realidad elegiríamos a nuestros jueces dada la férrea influencia del poder político sobre el proceso para llegar a la boleta. En ese momento, apenas había sido aprobada la reforma judicial. Ahora que la reforma ha sido implementada es posible evaluar algunos aspectos que muestran que el poder político también intervino en la decisión final de las elecciones.
Primero, los Comités de Evaluación fueron formados por personas cercanas al gobierno o al partido Morena con excepción del Comité del Poder Judicial. Dada la inexistencia de una metodología unificada para evaluar, cada Comité eligió una propia. Las entrevistas fueron breves y con preguntas generales y pese a que fueron grabadas, por la cantidad de candidaturas, se publicaron después de realizadas. Asimismo, los filtros fallaron. Se colaron personas que no cumplían los requisitos o con antecedentes riesgosos que debieron descalificarlas. Hasta hoy, el INE sigue debatiendo cómo resolver el problema heredado del trabajo deficiente de los Comités.
Por su parte, el Comité del Poder Judicial no concluyó su evaluación pues suspendió sus trabajos en cumplimiento de una suspensión de amparo. Ante ello varias personas denunciaron ante el Tribunal Electoral que dicha suspensión vulneraba sus derechos políticos-electorales. Luego de una disputa judicial acalorada, el Tribunal Electoral ordenó al Senado sortear los nombres de candidaturas que no habían pasado la revisión de idoneidad. Ello provocó la renuncia del Comité del Poder Judicial[3]. De este modo, personas que no habían sido evaluadas ni entrevistadas para revisar que tuvieran la capacidad para desempeñar el cargo, terminaron en la boleta electoral.
Segundo, frente al reto de gestionar la elaboración de boletas con un gran número de candidaturas, el INE armonizó el mapa electoral en 60 distritos electorales judiciales[4] y elaboró boletas bajo un sistema de nombres, números y colores. Sin embargo, las personas votantes pasaron de elegir 1 persona por boleta en las elecciones ordinarias a elegir hasta 10 de diferentes materias del derecho en las elecciones judiciales. Las boletas tenían múltiples errores[5]. En al menos 43 casos aparecían candidaturas únicas que, en principio, podrían ganar con un solo voto.
Pese a los esfuerzos del INE, la premura, el poco presupuesto y la multiplicidad de las candidaturas no evitaron que el proceso electoral judicial fuera complejo con reglas inciertas.
Los acordeones buenos y los acordeones malos
Por la complejidad del proceso electoral judicial, varias personas elaboraron guías de votación para recordar sus candidaturas preferidas. Lo que al principio que pareció inocuo en la mayoría de los casos derivó en un ejercicio masivo e ilegal para inducir el voto: los acordeones. Durante la veda electoral, el INE dio trámite a quejas por el uso los acordeones y emitió medidas cautelares. En ese momento, el INE dio cabida a los acordeones buenos y a los acordeones malos. Los buenos: aquellas notas escritas a mano en un papel después de hacer una revisión personal de las candidaturas. Los malos: la impresión masiva de guías prellenadas seguida de su difusión mediante estructuras partidistas o de gobierno para inducir el voto[6]. Esto último es ilegal y puede constituir un delito.
La magnitud de la influencia de los acordeones ilegales en la elección sigue en disputa. Sin embargo, hay algunos hechos incontrovertibles. Por ejemplo, un periodista publicó el nombre de todas las personas ganadoras para la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial y la Sala Superior del Tribunal Electoral el 12 de mayo de 2025, 20 días antes de las elecciones judiciales. Obedecer lo que decían los acordeones sólo pudo asegurarse con la utilización de estructuras de partido o de gobierno para poder llegar a todos los rincones del país.
El relato oficial es que los acordeones buenos, –que algunos llaman los acordeones de abajo–, fueron la regla y los malos una excepción sin injerencia significativa en la contienda[7]. La presidenta Sheinbaum declaró que los acordeones malos o ilegales sólo habrían tenido impacto si todo mundo hubiera votado igual y todas las candidaturas hubieran tenido la misma cantidad de votos. Sin embargo, el Consejero Martín Faz Mora declaró que en 6 de cada 10 casillas para la elección de la SCJN recibieron la mayoría de los votos entre 6 y 9 personas cuyos nombres aparecieron en los acordeones ilegales.
* * *
La revisión preliminar de los resultados de las elecciones judiciales evidencia que el poder político no dejó nada al azar, ni en la filtración de candidaturas ni en el control del día de la elección. Como lo dijo Ernesto Núñez, las elecciones judiciales estuvieron marcadas por la incertidumbre en las reglas pero certeza en el resultado. Asimismo, la baja participación por sí misma envío un fuerte mensaje de desinterés de la ciudadanía en el proceso electoral judicial.
En suma, la aspiración de un poder judicial más legítimo, democrático y libre de corrupción y nepotismo parece cada vez más distante. Si algo logró esta reforma fue permitir que el poder político capturara al poder judicial bajo el falso discurso de que fue el pueblo quien lo eligió.
Luis Tapia
@eliudtapia Abogado, profesor e investigador de derechos humanos.
[1] En este artículo sólo se revisarán las elecciones judiciales federales. En las elecciones judiciales locales realizadas en 19 entidades federativas la situación no fue distinta. Para más información al respecto recomiendo visitar el sitio del Observatorio Electoral Judicial: https://www.oej.mx/.
[2] Además, el INE no habilitó la votación para personas con discapacidad visual, personas en prisión en preventiva y personas en el extranjero. Ver https://www.wola.org/es/analysis/rumbo-a-las-elecciones-judiciales-en-mexico/ y https://www.oas.org/fpdb/press/2025_MEXICO_MOE_Elecciones_Judiciales_-Informe_Preliminart_ESP.pdf
[3] Justicia abierta, sentencias que han marcado la elección judicial, disponible en https://justiciaabierta.net/sentencias-que-han-marcado-la-eleccion-judicial/#_ftn1 y Mondragón, Reyes Rodríguez. Corte(s) de caja: ¿qué ha decidido el poder judicial sobre la elección de personas juzgadoras?, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, 4 de febrero de 2025, disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/cortes-de-caja-que-ha-decidido-el-poder-judicial-sobre-la-eleccion-de-personas-juzgadoras/.
[4] Zepeda Celis, Alonso, La clave de la elección del Poder Judicial: la asignación de cargos por distritos, 5 de febrero de 2025, El Juego de la Suprema Corte, Nexos, disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-clave-de-la-eleccion-del-poder-judicial-la-asignacion-de-cargos-por-distritos/
[5] Pantin, Laurence et. al, Diseño de boletas para la elección judicial: ¿se hizo algo bien?, 29 de mayo de 2025, Nexos, el Juego de la Suprema Corte, disponible en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/diseno-de-boletas-para-la-eleccion-judicial-se-hizo-algo-bien/
[6] Al respecto ver INE/ /CG535/2025, ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD Y SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES DE TIPO INHIBITORIO, POR LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/PEF/JGUL/CG/159/2025 Y UT/SCG/PE/PEF/MRPN/CG/162/2025, disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/183437/CG2ex202505-29-ap-4.pdf y Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del
Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 del Instituto Nacional Electoral, 29 de mayo de 2025, disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/183397/CG2ex202505-29-VE.pdf
[7] «Entonces, fue una elección en donde la mayoría de los que votaron llevaban una lista que habían elaborado previamente, porque eran muchísimos numeritos los que tenías que poner de acuerdo a las personas por las que ibas a votar». Parte de la respuesta de Claudia Sheinbaum a una pregunta de una periodista. Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 19 de junio de 2025, disponible en https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-19-de-junio-de-2025?idiom=es.
Cita esta publicación
Tapia, L. (2025, 23 junio). ¿Realmente elegimos a las personas juzgadoras?. nexos. Recuperado el 25 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-elegimos-a-las-personas-juzgadoras/
Tapia, Luis. “¿Realmente elegimos a las personas juzgadoras?.” nexos, junio 23, 2025. https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-elegimos-a-las-personas-juzgadoras/
TAPIA, Luis. ¿Realmente elegimos a las personas juzgadoras?. nexos [en línea]. 23 junio 2025. [Consulta: 25 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-elegimos-a-las-personas-juzgadoras/
Tapia, Luis. “¿Realmente elegimos a las personas juzgadoras?.” nexos. 23 Jun. 2025, https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-elegimos-a-las-personas-juzgadoras/.