
El 19 de junio de 2025, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el acuerdo mediante el cual se crea la Unidad Central Especializada para la Identificación Humana y Búsqueda de Familia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX). En él se establece que, entre sus funciones se encontrará realizar acciones para establecer la identidad de personas fallecidas y restos humanos de identidad desconocida, así como la búsqueda de sus familiares hasta la entrega digna. Si bien las atribuciones de la nueva unidad no son novedosas, resulta relevante que se coloque la Búsqueda de Familia[1] en un lugar protagónico y como un proceso inherente a la identificación.
Al día siguiente, mientras la titular de la Fiscalía de Ciudad de México anunciaba y presentaba la creación de este órgano como un avance institucional, personal especializado del Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) se manifestaba frente a sus instalaciones para denunciar la falta de insumos básicos para realizar labores de identificación, además de señalar el trato indigno por parte de los directivos hacia los restos humanos y cuerpos de personas fallecidas que tienen bajo su resguardo[2].
Lo ocurrido en Ciudad de México no es ajeno al panorama crítico que enfrenta el resto del país, la ineficacia de las instituciones encargadas de procesos de identificación ha dado como resultado la existencia de más de 72,000 personas fallecidas sin identidad.
A la incapacidad del Estado de garantizar la identificación de los miles de cuerpos que permanecen como desconocidos se le ha denominado Crisis Forense. En 2020, una investigación de Quinto Elemento Lab y Adónde van los desaparecidos reveló que, para finales de 2019, en los servicios médicos forenses permanecían 38, 891 cuerpos sin identidad. Esta cifra correspondía únicamente a personas fallecidas ingresadas entre 2006 y 2019.
Las consecuencias de la crisis forense han sido catastróficas. Por un lado, se presenta la saturación de semefos, anfiteatros, universidades y, principalmente, de las fosas comunes repletas de cuerpos sin nombre y sin registros de inhumaciones adecuados. Por otro lado, se acumulan los casos de personas fallecidas que, pese a ser identificadas, no han sido reclamadas ni restituidas a sus familiares.
De estos casos poco se sabe, las cifras se han concentrado en los cuerpos sin identificar, dejando un vacío respecto de las personas fallecidas que han sido identificadas y que permanecen sin ser restituidas a sus familiares. Este vacío se ha convertido en un punto ciego que limita la comprensión total del rezago forense y de todas sus implicaciones.
Si, a pesar de haber sido identificadas, las personas fallecidas tienen el mismo destino que aquellos cuerpos sin nombre, entonces la identificación no es suficiente, y, en definitiva, no puede ni debe ser el único mecanismo que las instituciones deben fortalecer.
El caso de Ciudad de México en el Módulo de Fosas Comunes
Desde el momento en que las cifras se hicieron públicas, la Ciudad de México se posicionó como el segundo estado del país con mayor número de personas sin identificar. En 2020 registraba un total de 5, 135[3] cuerpos sin identificar, para 2024 la cifra había ascendido a 8, 982[4].
De la cifra anterior, 4, 817 cuerpos fueron inhumados en una fosa común[5], específicamente en el Panteón Civil de Dolores, considerado el panteón con la fosa común más grande de todo el país.
Veamos qué información existe sobre las personas identificadas que fueron inhumadas en ese lugar. De acuerdo con los registros del Módulo de Fosas Comunes[6], entre 2002 y 2023, 19, 203 cuerpos y/o restos humanos fueron inhumados allí, de los cuales 8,843 contaban con nombre. Esta cifra representa el 46% del total de personas cuyo destino final fue el Panteón Civil de Dolores.
De la identificación a la entrega digna
El caso de la Ciudad de México evidencia lo planteado en párrafos anteriores: la identificación no basta para garantizar la restitución de una persona a sus familiares. Una persona con identidad conocida puede permanecer durante años en una fosa común, sin que su familia advierta su paradero.
Para que las labores de identificación sean realmente efectivas, el Estado tiene la obligación de implementar mecanismos eficientes que coordinen la búsqueda y localización de los familiares de la persona fallecida, incluso si no existe un reporte o denuncia por desaparición. Es lo que el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB), en su apartado 5, define como Búsqueda de Familia.
En ese sentido, el apartado 5.2.2 establece que, las unidades ministeriales, servicios periciales y servicios médicos forenses deberán, antes de tomar decisiones sobre la disposición de los cuerpos o restos humanos identificados o preidentificados[7] no reclamados, con el fin de evitar que sean depositados en fosas comunes u otros sitios que posteriormente dificulten su recuperación, notificar a las fiscalías especializadas en desaparición y a las comisiones de búsqueda[8], para que estas realicen acciones orientadas a la localización de los familiares de la persona fallecida y notificarles su hallazgo.
En dichas acciones se explotará la información relativa a nombres, domicilios y medios de contacto obtenida de plataformas digitales y de bases de datos pertenecientes a distintas autoridades[9], así como de consultas en fuentes abiertas. Una vez que se cuente con datos relevantes, se intentará contactar a la familia por todos los medios posibles; si esto falla, se evaluará la emisión de un boletín en el que se informe que la persona fue localizada sin vida. Este boletín contendrá un retrato elaborado a partir del rostro o del cuerpo, así como la descripción de señas particulares, vestimenta, pertenencias u objetos asociados al hallazgo del cuerpo.
Todos los esfuerzos deberán ejecutarse de forma coordinada entre las instituciones que participan en los procesos de búsqueda, y no cesarán hasta que se lleve a cabo la notificación[10] y la entrega digna de la persona a sus familiares.
No será posible resolver la crisis forense si todos los esfuerzos, ya de por sí escasos, se concentran únicamente en la creación y fortalecimiento de organismos orientados a la identificación. De forma paralela, los gobiernos deben asumir con urgencia la responsabilidad de que las instituciones entreguen los cuerpos que ya han recuperado su identidad.
Xcaret González Santos
Arqueóloga de la Célula Integral e Independiente de Acompañantes de Búsqueda-CIIAB.
[1] El Protocolo Homologado de Búsqueda define la Búsqueda de Familia como “[…] las acciones tendientes a notificar a una familia del hallazgo del cuerpo o los restos de uno de sus integrantes, y a restituírselos, sin que necesariamente exista un reporte o denuncia de su desaparición.”
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601905&fecha=06/10/2020#gsc.tab=0
[2] Aquino, Eréndira. “¿Cómo vamos a dar resultados?”: Trabajadores del INCIFO protestan por la falta de insumos para la identificación de cuerpos. Animal Político, junio 20, 2025.
[3] Ibídem
[4] Ibídem, 3.
[5] Ibídem.
[6] Es una base de datos que concentra los registros de inhumación en las fosas comunes de panteones de distintos lugares de México. La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) la hizo pública en 2022 a través de su portal oficial, a principios de marzo de 2025, el Módulo fue eliminado de la página web de la CNB. Aunque ya no es posible consultar la última actualización, el proyecto DataMX realizó el respaldo de algunas versiones que se pueden consultar y descargar.
https://datamx.io/dataset/modulo-de-fosas-comunes-cnb
[7] De acuerdo con el Protocolo Homologado de Búsqueda “se entenderá por preidentificación a la existencia de una hipótesis sólida de identificación fundada en elementos circunstanciales (como el hallazgo de documentos de identidad junto con los cuerpos o restos humanos), mientras no esté confirmada por dictámenes de identificación humana.”
[8] Si se advierte que la persona fallecida es extranjera, se deberá notificar a la embajada o consulado de su país con representación en México y se solicitará colaboración institucional para confirmar su identidad y localizar a sus familiares, a fin de notificarles que fue localizada sin vida. Asimismo, se solicitará información al Instituto Nacional de Migración, a efecto de conocer si existen antecedentes relacionados con su internación en territorio mexicano, algún dato sobre su familia o personas que le conocían.
[9] Autoridades electorales, judiciales, de seguridad social, penitenciarias, de asistencia social, migratorias y, en general, de todas aquellas que puedan aportar datos relevantes.
[10] Los parámetros para la notificación de una localización sin vida se encuentran en el apartado 6.2 del Protocolo Homologado de Búsqueda.
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González Santos, X. (2025, 3 julio). Pensar la Crisis Forense más allá de la identificación. nexos. Recuperado el 25 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/pensar-la-crisis-forense-mas-alla-de-la-identificacion/
González Santos, Xcaret. “Pensar la Crisis Forense más allá de la identificación.” nexos, julio 3, 2025. https://seguridad.nexos.com.mx/pensar-la-crisis-forense-mas-alla-de-la-identificacion/
GONZÁLEZ SANTOS, Xcaret. Pensar la Crisis Forense más allá de la identificación. nexos [en línea]. 3 julio 2025. [Consulta: 25 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/pensar-la-crisis-forense-mas-alla-de-la-identificacion/
González Santos, Xcaret. “Pensar la Crisis Forense más allá de la identificación.” nexos. 3 Jul. 2025, https://seguridad.nexos.com.mx/pensar-la-crisis-forense-mas-alla-de-la-identificacion/.