¿México en guerra? Segunda parte

El derecho humanitario no hace todo lo que dicen

Quienes avocan el reconocimiento de una situación de conflicto armado en México suelen manifestar que buscan promover mayor protección para las comunidades mediante la activación del derecho internacional humanitario (DIH). Se trata de fines loables, pero su concreción por la ruta del DIH no sólo es ineficaz para generar mayor protección, sino que seguramente conducirá a mayor militarización y letalidad en la actuación oficial.

Ilustración: Víctor Solís
Ilustración: Víctor Solís

El DIH en pocas palabras

El DIH es una rama del derecho internacional que se aplica en situaciones de conflicto armado con el fin de atenuar o paliar el sufrimiento humano, estableciendo una serie de prohibiciones, a todas las partes en conflicto, orientadas a mantener el más básico respeto por la vida y la integridad de las personas.

En situaciones de conflicto no internacional, el DIH busca proteger a las “personas que no participen directamente en las hostilidades”, una rara fórmula que cobija a las personas que viven en comunidad y a las personas que, aunque sean guerreros, deponen las armas o quedan fuera de combate (por ejemplo, cuando están heridos o detenidos). Asimismo, establece pautas para proteger algunos bienes o lugares, como escuelas, fuentes de agua o edificaciones religiosas. Es muy básico.

El DIH aglutina principios compartidos ampliamente, por ejemplo: prohíbe a todas las partes del conflicto los tratos lesivos a la vida, la integridad y la dignidad humana; y, busca que se respete la acción de socorro a las personas lesionadas y a las que están en peligro.

En esencia no es derecho para el aula de una facultad de derecho o un tribunal, sino una herramienta, imperfecta pero necesaria, para reducir el sufrimiento en el marco del inevitable daño que produce la guerra.

El DIH muta en manos de Estados que buscan correr los límites

Las prohibiciones aplicables a conflictos no internacionales están contenidas en uno de los artículos de los Convenios de Ginebra, adoptados en 1949, después de la Segunda Guerra Mundial: el artículo 3 común. México forma parte de esos tratados; sin embargo, no ratificó otro tratado internacional que de manera más específica reguló en 1977 los conflictos armados no internacionales (conocido como el Protocolo II).

La no adhesión mexicana al Protocolo II no cambia mucho las cosas, puesto que una tendencia del derecho internacional es suponer que muchas de las reglas generales del DIH han adquirido rango de derecho consuetudinario y obligan a todos los Estados, incluyendo al mexicano. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja, un organismo internacional especializado en DIH, enfatiza que otra tendencia actual es la de aplicar por analogía muchas de las normas consuetudinarias del DIH aplicable a conflictos armados internacionales a los conflictos internos.

Estas dos tendencias tienen efectos negativos en la práctica de la protección humanitaria, puesto que devalúan el contenido restrictivo del DIH y, más bien, enfatizan una aproximación permisiva en relación con lo que las fuerzas estatales pueden hacer en la guerra mientras cumplen con el DIH. Las delegaciones estatales (y particularmente los estamentos militares de los Estados) han participado activamente en el desarrollo de textos que llenan de contenido las abstractas normas consuetudinarias del DIH. En el proceso han defendido sus intereses, incluyendo la incorporación de métodos de guerra, altamente letales, que hoy están a su alcance; y la producción de blindajes legales para sus guerreros.

Por ejemplo, los militares colombianos apelan a argumentaciones legales que hacen uso de esta nueva cara del DIH, la que entienden como permisiva y que les permite diseñar su acción bélica con seguridad jurídica. La plasman en algo que llaman “derecho operacional”. Se trata de doctrina militar que reescriben con apariencia de normas jurídicas y que usan para estructurar licencias para matar a sus enemigos, tanto en el marco de la guerra como en otros contextos que no son de conflicto. A golpe de discursos ambiguos que apelan a principios del DIH —como la proporcionalidad, la limitación de la acción hostil, la humanidad, la ventaja militar y la (siempre conveniente) necesidad militar— justifican premeditadas operaciones contra (reales y supuestos) enemigos (quienes no han dejado de ser ciudadanos). Este tenebroso camino ya está delineado y probado; aunque su legado es destructivo y contrario a los fines humanitarios, se erige como una tentación para las autoridades mexicanas.

Otra razón para la deriva de la protección pretendida por el DIH es el consciente y reiterado desafío a las prohibiciones por parte de poderosos sectores en distintos contextos de guerra que, a la larga, introducen altos grados de relativismo. Por ejemplo, la creciente y extendida práctica de potencias militares, como Estados Unidos o Israel, de ejecutar o matar de manera premeditada a enemigos del Estado en el marco de la lucha global contra el terrorismo o de guerras internacionalizadas. Otro ejemplo es la aceptación pública de la imperativa prohibición a la tortura, pero el uso extendido de “técnicas especiales de interrogatorio” de las personas que califican como enemigos.

Las tendencias notadas están privando progresivamente al DIH aplicable a conflictos no internacionales de su esencia protectora, cambiando su lógica para permitirle a los Estados combatir amenazas a la seguridad nacional. Aunque no se reconozca abiertamente, los Estados que están involucrados en conflictos no internacionales, como Colombia, han reinterpretado el marco para “facilitar” la guerra. En vez de respetar las prohibiciones simples —como no torturar o no matar de manera arbitraria— han erigido licencias para matar, protegiendo a sus guerreros (militares y policías) y, obviamente, al poder civil que también evade los controles regulares.

Apelar al conflicto con el fin de poder sancionar conductas atroces: ¿atajo o sinsentido?

El otro argumento sobre el que suelen insistir quienes promueven el reconocimiento de una situación de conflicto armado en México se basa en enfatizar que las infracciones más graves al DIH son crímenes de guerra y, por lo tanto, se podría avanzar en el combate a la impunidad de esos crímenes atroces.

Es un fin loable, pero la ruta para conseguirlo es innecesaria e inefectiva. Por un lado, las conductas que se quieren condenar con el nuevo apelativo ya están prohibidas por todos los códigos penales, se cometan o no en un contexto de conflicto. En derecho penal nacional son conductas que se encuadran en delitos como homicidio, secuestro, tortura o lesiones graves. Son conductas delictivas gravísimas, tienen penas severas, y las autoridades locales y federales están en obligación de perseguirlas.

En relación con la pretendida judicialización internacional, algunas de las conductas atroces, por la manera cómo son cometidas, ya se encuadran en otra categoría de crímenes internacionales que no requiere la existencia de un conflicto: los delitos de lesa humanidad. Esa caracterización tampoco ha sido muy útil para combatir la impunidad de los perpetradores y encubridores, en parte, porque muchos de ellos están amparados por el Estado mexicano, y, en parte, porque los órganos de la Corte Penal Internacional, particularmente la Fiscalía, no han querido enfrentar la falta de voluntad del Estado mexicano para hacer justicia en relación con esas conductas. El rótulo pretendido de crímenes de guerra no varía esta dinámica.

Antes de apelar a la guerra, recuperar el Estado (que queda)

Dejar de lado las formas del Estado de derecho y recurrir a las formas de la guerra para confrontar la creciente violencia implica anular de facto (y en algunos casos, de jure) los controles que durante siglos se han buscado poner al extraordinario poder público.

En vez de apelar al marco excepcional de protección que brinda el DIH en situaciones de guerra, la prioridad debería ser recuperar la noción de lo público en los asuntos de gobierno, incluyendo la seguridad, y promover distintas formas de responsabilidad (activas y pasivas) para hacer frente a las dinámicas de violencia y de cooptación institucional, antes de que continúen escalando. El DIH no fue concebido como herramienta de responsabilización; su propósito —para nada despreciable— es mitigar el sufrimiento humano en la guerra, no más y no menos.

 

Michael Reed Hurtado
Director operativo del Centro Guernica 37 y profesor de Georgetown University


Cita esta publicación

Reed Hurtado, M. (2023, 6 junio). ¿México en guerra? Segunda parte. nexos. Recuperado el 25 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/mexico-en-guerra-segunda-parte/

Reed Hurtado, Michael. “¿México en guerra? Segunda parte.” nexos, junio 6, 2023. https://seguridad.nexos.com.mx/mexico-en-guerra-segunda-parte/

REED HURTADO, Michael. ¿México en guerra? Segunda parte. nexos [en línea]. 6 junio 2023. [Consulta: 25 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/mexico-en-guerra-segunda-parte/

Reed Hurtado, Michael. “¿México en guerra? Segunda parte.” nexos. 6 Jun. 2023, https://seguridad.nexos.com.mx/mexico-en-guerra-segunda-parte/.


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