El tamaño de la crisis forense que atraviesa México es de preocupación humanitaria. Más de 80 000 personas se encuentran desaparecidas1 y, al menos, 39 000 cuerpos permanecen sin identificar en alguno de los servicios médicos forenses (Semefo) del país.2 Por si fuera poco, el número de personas fallecidas sin identificar (PFsI) aumenta diariamente. Aunque técnicas como la dactiloscopía podrían ser de gran ayuda para encontrar coincidencias entre unos y otros grupos, fiscalías y direcciones de servicios periciales no han implementado políticas efectivas para la identificación masiva.
Esto ocurre en un contexto en el que las altas tasas de homicidios y de fosas clandestinas en el país implican cargas de trabajo excesivas para los servicios periciales. Los recursos humanos y financieros son escasos, y la coordinación entre las entidades federativas y la Federación en materia de intercambio de datos biométricos es deficiente. Además, prevalece la dificultad más transcendental: no hay consenso técnico ni una estrategia coordinada con objetivos, indicadores ni rutas de acción claras que ayuden a enfrentar la crisis forense.3
Sabemos que las huellas dactilares podrían ser de gran utilidad, ya que son uno de los tres identificadores primarios en los procesos de identificación humana.4 La dactiloscopía propone técnicas efectivas y de bajo costo que podrían ayudar a la identificación de miles de personas en el país. A partir de esto, y para contribuir a una discusión técnica que abone a una política forense efectiva, analizamos ¿por qué no hay intercambio de información entre autoridades para confrontar huellas dactilares con fines de identificación humana en México?

Ilustración: Víctor Solís
Situación actual: omisión y falta de coordinación
México cuenta con un amplio conjunto de bases de datos personales en distintas instituciones públicas y privadas que concentran información dactilar ante-mortem, es decir, huellas dactilares recolectadas a lo largo de la vida de una persona. Las cartas de antecedentes no penales, licencias de conducir, firmas electrónicas del SAT, visas, trámites bancarios y el padrón electoral son algunos ejemplos que, al no estar integrados, no pueden ser interoperados por las autoridades. El padrón de electores, resguardado por el Instituto Nacional Electoral (INE), cuenta con más de 93 millones de huellas dactilares5 de las personas mayores de edad.
En este contexto, es importante señalar que existe un convenio marco, firmado en 2016, entre el INE, Semefos, Procuraduría General de la República (hoy, Fiscalía), Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y Fiscalías Generales de Justicia, el cual es válido para todas las entidades federativas. Éste permite y regula el intercambio de huellas dactilares entre el INE y las autoridades estatales y federales para la búsqueda e identificación de personas. A pesar de lo anterior, hasta agosto de 2020, sólo dos de 32 entidades federativas habían utilizado el padrón de huellas dactilares del INE en sus procesos de identificación de personas desaparecidas: la Ciudad de México, por medio del Instituto de Ciencias Forenses (Incifo), y Jalisco, por vía del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF). Cabe destacar que, en el marco de este análisis, la Fiscalía de Tamaulipas empezó recientemente a enviar huellas dactilares para este fin.
Retos y oportunidades para confrontar huellas dactilares
A finales de 2019, observamos que las instituciones públicas con registros de huellas dactilares ante-mortem o post-mortem no las compartían entre sí con fines de identificación de las PFsI. Algunos actores sugirieron que posiblemente el INE no accedía a compartir su información por temas de protección de datos personales. Decidimos, entonces, analizar el marco normativo aplicable en materia de identificación humana y protección de datos personales. Además, monitoreamos los flujos en los procesos del intercambio de datos biométricos y entrevistamos actores clave en procesos de identificación forense. Concluimos que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP) es consistente con las leyes de protección de datos personales; por tanto, las autoridades pueden acceder a bases de datos personales de otras instituciones públicas, e incluso privadas.6 La Ley da amplias facultades para cotejar datos biométricos que faciliten la búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
Aunado a lo anterior, en virtud del convenio marco que regula este proceso, el INE coopera activamente para cotejar huellas dactilares con aquellas contenidas en el padrón electoral, lo que descarta la duda expuesta en párrafos anteriores sobre el rol del Instituto.
Sin embargo, un reto mayor consiste en la incompatibilidad, para fines de cotejo, de los métodos de toma de huellas dactilares entre instituciones clave en el país. Actualmente, cuando una PFsI ingresa a los Semefos, se toman sus impresiones dactilares con huellas rodadas7 sobre papel (véase la figura 1). Este método no es compatible con el formato digital utilizado por el INE. Es necesario que se digitalicen bajo los estándares y lineamientos que el Instituto señale, en un proceso sencillo y de muy bajo costo.
Figura 1

Fuente: Interpol, Directrices para la transmisión de huellas dactilares, Interpol, p. 9.
Conclusiones
Los obstáculos en el intercambio de datos biométricos son principalmente organizacionales y de flujos de información. En la mayoría de las entidades federativas, dada su estructura orgánica, fiscales o sus ministerios públicos deben enviar solicitudes de identificación a su respectiva Dirección de servicios periciales y así comenzar el proceso de cotejo con el INE. Por omisión o desconocimiento, muy pocas lo hacen. Detectamos las siguientes áreas de oportunidad.
La primera consiste en mejorar los procesos internos de las fiscalías para encaminar sus esfuerzos hacia el cotejo de información biométrica. Los fiscales y ministerios públicos estatales deben iniciar solicitudes de identificación en coordinación con sus unidades de servicios periciales. Además, deben implementar estrategias para que los peritos digitalicen huellas dactilares de manera sistemática. Deben incorporarse mecanismos de rendición de cuentas que ayuden a monitorear y evaluar el actuar de los funcionarios públicos, así como su compromiso en materia de identificación de personas.
Segundo, como estrategia de mediano plazo, es importante una normativa secundaria que homologue procesos e interoperabilidad de las bases de datos estatales y federales en materia de información biométrica para facilitar su intercambio entre actores clave. Esto es importante también para el futuro éxito del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
Lo que aquí expusimos muestra los retos persistentes en materia de identificación humana, así como la inercia con la que operan las instituciones involucradas. Ante esto, no hay excusas para no iniciar solicitudes de identificación con datos biométricos. Existe un marco normativo que permite y regula el intercambio de huellas dactilares en México pero, por indiferencia o ausencia de voluntad, organización y directrices más claras, no se aprovecha.
Diego García Ricci
Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro y doctor en Derecho por la Universidad de Toronto, Canadá. Profesor-investigador de la Universidad Iberoamericana en la Ciudad de México. Especialista en privacidad y protección de datos personales.
Claudia Cote
Licenciada en Política y Administración Pública por El Colegio de México. Asesora técnica en el Programa “Fortalecimiento del Estado de derecho en México” de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ México).
Maximilian Murck
Maestro en Economía y Estrategia Internacional por la Universidad de St. Andrews en Escocia. Actualmente es director del Programa “Fortalecimiento del Estado de derecho en México” de la Cooperación Alemana al Desarrollo Sustentable (GIZ México), programa financiado por el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania.
1 “Contexto general”, Comisión Nacional de Búsqueda, consultado el 29 de enero de 2021.
2 “Un país rebasado por sus muertos”, Quinto Elemento, consultado el 15 de noviembre de 2020.
3 Maximilian Murck et al., “Nombre y rostro para personas fallecidas sin identificar ”, Prevención y castigo, nexos, consultado el 3 de diciembre de 2020.
4 Hay tres razones para esto, las huellas dactilares son un identificador único porque 1) la probabilidad de que dos personas posean el mismo patrón de huella es cercano a cero, 2) no cambian a lo largo de la vida, excepto si hay lesiones graves, y 3) son fácilmente registrables y clasificables para ser comparadas. Interpol, INTERPOL DVI Guide, 2018, pp. 18-20.
5 “Estadísticas lista nominal y padrón electoral”, INE, consultado el 4 de enero de 2021.
6 Esto en virtud de la excepción al principio de finalidad que la ley establece. Ley General de Datos Personales, art. 22, frac. I y Ley Federal de Datos Personales, art. 10, frac. I.
7 Véase Directrices para la transmisión de huellas dactilares, Interpol, 2012.
Cita esta publicación
García Ricci, D., Cote, C. & Murck, M. (2021, 1 febrero). Crisis forense en un país de desaparecidos: ¿a dónde mirar?. nexos. Recuperado el 28 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/crisis-forense-en-un-pais-de-desaparecidos-a-donde-mirar/
García Ricci, Diego, Claudia Cote, y Maximilian Murck. “Crisis forense en un país de desaparecidos: ¿a dónde mirar?.” nexos, febrero 1, 2021. https://seguridad.nexos.com.mx/crisis-forense-en-un-pais-de-desaparecidos-a-donde-mirar/
GARCÍA RICCI, Diego, COTE, Claudia y MURCK, Maximilian. Crisis forense en un país de desaparecidos: ¿a dónde mirar?. nexos [en línea]. 1 febrero 2021. [Consulta: 28 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/crisis-forense-en-un-pais-de-desaparecidos-a-donde-mirar/
García Ricci, Diego, et al. “Crisis forense en un país de desaparecidos: ¿a dónde mirar?.” nexos. 1 Feb. 2021, https://seguridad.nexos.com.mx/crisis-forense-en-un-pais-de-desaparecidos-a-donde-mirar/.