Desde los años ochenta, en Estados Unidos se han desarrollado las llamadas “cortes de drogas”, un modelo de alternativa al encarcelamiento para personas acusadas de delitos relacionados con el uso problemático de sustancias. Su objetivo principal es reducir la congestión carcelaria y evitar la reincidencia.1 Actualmente, las cortes de drogas existen en diversos países del mundo;2 en México, comenzaron en 2009, en Nuevo León, con el nombre de Tribunales de Tratamiento de Adicciones (TTA). Desde 2014 han sido implementados en Morelos, Estado de México, Chihuahua, Chiapas y Durango bajo la figura de la suspensión provisional del proceso, prevista en el Capítulo III del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En noviembre de 2016 se lanzó el Modelo Mexicano del Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas, con el cual se pretende homologar las acciones de implementación en las entidades federativas. Este artículo muestra nuestros hallazgos durante una serie de entrevistas llevadas a cabo como parte de la investigación. “Cortes de Drogas en México: una crítica a partir de las experiencias de las mujeres”, realizada con EQUIS Justicia para las Mujeres, A. C.
El Programa de Justicia Terapéutica (PJT) se fundamenta en programas de tratamiento especializado.3 Destacan dos estrategias adoptadas por los jueces: reconocer los logros, y propiciar la participación de los familiares y de la comunidad mediante un programa de seguimiento.4 Las mujeres juegan un rol crucial, puesto que actúan como las principales responsables de acompañar al participante (en su mayoría hombres) y de proveer el sustento emocional, psicológico, material y de cuidado de los hijos. Se requiere de todos estos elementos para lograr el éxito del tratamiento; sin embargo, el programa no los provee, por lo que excluye a quienes no cuentan con redes de apoyo y que requieren una relación cercana con el Estado.
En el programa participan tres actores principales: la persona procesada, la autoridad judicial y el equipo multidisciplinario. La inclusión al PJT se activa cuando el ministerio público detecta a un posible candidato y propone su ingreso al programa. El candidato o la candidata realiza su petición al juez, quien autoriza o niega el acceso. Una vez en el programa, el equipo multidisciplinario, bajo la autoridad del juez, vigila el cumplimiento de las condiciones impuestas. El juez establece las condiciones, incluyendo incentivos y medidas disciplinarias. Si la persona tiene una recaída, o incumple de algún modo al tratamiento, el juez tiene la posibilidad de sancionar con revisiones más frecuentes, arrestos por horas o días o ampliando el tiempo del tratamiento. Finalmente, el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas puede llevar a la expulsión de la persona participante y, por ende, a la reanudación del proceso penal. Si una persona se gradúa del programa, el proceso se da por terminado y queda libre de antecedentes penales.
La primera etapa del programa consiste en la evaluación diagnóstica inicial. La segunda etapa consta del diseño de programa de tratamiento, donde se prevén las condiciones que debe cumplir el o la participante, y que incluyen someterse a estudios periódicos y aleatorios que den cuenta de la ausencia de sustancias psicoactivas en el organismo y tener y mantener un trabajo formal, entre otras.5

PJT: un programa que criminaliza
Existen distintas barreras que dificultan el éxito del modelo. En primer lugar, el requisito de adquirir o mantener motu proprio un trabajo lícito excluye automáticamente a las personas con un uso problemático de sustancias en contexto de exclusión social —por ejemplo, personas que viven en la calle y sexoservidoras—. La empleabilidad e incorporación de las personas usuarias al mundo del trabajo es uno de los tres pilares de la integración social, junto con la vivienda y la educación. Por ende, el Modelo no necesariamente responde a las realidades de las personas que podrían ingresar al programa. La rehabilitación e integración comunitaria —término de por sí con tintes discriminatorios— es uno de los componentes del Modelo (fase cinco);6 pero la composición del equipo multidisciplinario tiene un enfoque eminentemente clínico-judicial y carece de una aproximación de integración social que requiere la inclusión de personas del sector educativo y del trabajo.
La fase tres del programa abarca el tratamiento clínico. Si bien se indica que el tratamiento será en un centro público, de forma gratuita, en respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género, el panorama real del acceso a tratamiento en México cuestiona su aplicabilidad. Como se deriva de una revisión de los centros de tratamiento residenciales reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones, prevalecen los centros privados, de corte religioso y con periodos de tratamiento cortos; asimismo, la mayoría de los centros son para hombres o mixtos. En cambio, desde el ámbito internacional se señala que es preferible contar con espacios exclusivos para mujeres.
En relación con los derechos humanos y la voluntariedad del tratamiento, los centros de tratamiento en México parecen ser más bien sitios de vulneración donde las personas permanecen, en muchos casos, a la fuerza. México tiene unos 2000 centros de tratamiento; menos de la mitad (43 %) son públicos y se estima que 35 000 personas son recibidas en centros que no cumplen con las leyes locales.
La última fase del programa es de evaluación y seguimiento, la cual se lleva a cabo mediante audiencias, y concluye con una audiencia de egreso. La aproximación es eminentemente judicial en todas las fases.
El Modelo no menciona con claridad los criterios de elegibilidad. Además, los motivos que pueden conllevar a la revocación del programa son tan diversos como no notificar un cambio de domicilio o haber cometido un delito culposo o doloso. Es muy probable que se presenten pruebas toxicológicas positivas son cuestiones y, como el propio Modelo reconoce, forman parte del proceso de reducción o eliminación del consumo.7
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¿Cuáles son las recomendaciones de política pública?
El PJT parece yacer en un punto intermedio entre políticas sociales, un abordaje de salud al consumo y una alternativa al encarcelamiento, sin lograr ninguno de los tres puntos a plenitud. Si bien la medida puede funcionar como canalizador de programas y mecanismos que son benéficos para los participantes, hay una falta de políticas sociales iniciales que subyacen a la captura de ciertos candidatos, lo que se conoce generalmente como criminalización secundaria, puesto que en su mayoría se trata de personas en contexto de precariedad. El programa opera mediante estándares que excluyen a candidatos y seleccionan a posibles “casos de éxito”, reproduciendo la selectividad de la justicia y la exclusión social, en lugar de atenderla. Además, que atraiga principalmente a hombres jóvenes, usuarios de marihuana, acusados de delitos menores, pone en tela de juicio la necesidad misma de su existencia. Asimismo, reproduce el orden de género dominante: coloca sobre las mujeres las responsabilidades de cuidado y discrimina a las mujeres que no cumplen con los estereotipos.
Los tribunales deberían articular actividades para generar redes de apoyo entre los participantes. De igual manera, deberían crearse incentivos que realmente alivien una situación en conflicto de las beneficiarias y los beneficiarios, y no contribuir a los problemas estructurales de pobreza, inequidad, discriminación y desigualdad de género. El programa debe considerar a las mujeres en tratamiento y a las parejas de los hombres en tratamiento. El tribunal debe ofrecer tratamientos en grupos exclusivos para mujeres, implementar espacios apropiados para madres o padres, procurar que los tiempos del programa sean flexibles para asegurar el acceso de familias y privilegiar los derechos reproductivos de las beneficiarias.
En general, pareciera que el diseño del Modelo no fue pensado tomando en cuenta el contexto social y de consumo en México. La implementación de los tribunales no se hizo en ninguna de las entidades cuya prevalencia del uso de drogas pueda considerarse endémica o problemática. Tampoco se consideró el tipo de sustancias que se consumen en el país. Esto no provocará que se reduzcan los índices de criminalidad, puesto que se está poniendo énfasis en erradicar (a tal grado de criminalizar) el consumo de sustancias, y muy poco en resolver problemas estructurales involucrados en la comisión de delitos. En lugares donde sí hay un consumo problemático de drogas, generalmente crack o metanfetamina (con delitos de robo) y alcohol (con delitos de violencia familiar), el contacto con el Estado puede brindar oportunidades; sin embargo, ese vínculo debería de hacerse exclusivamente mediante las instancias de salud, trabajo, educación, vivienda, y mediante un enfoque holístico de incorporación social y no del derecho penal.
Es necesario abordar el problema desde la salud pública. Cada vez que una persona que usa drogas tiene que ir frente a un juez para rendir cuentas, está siendo criminalizada. El programa permite que el Estado pueda estar en contacto con personas que usan sustancias psicoactivas pero de forma punitiva. El gobierno federal debe desarrollar mecanismos con la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de salud estatales, para que una persona tenga la posibilidad de acceder a tratamiento voluntario y de calidad sin tener que haber cometido un delito.
El Modelo tampoco contempla la política frente a las drogas en el país. Los bajos umbrales en la tabla de posesión de sustancias para uso personal permiten que se siga tratando a consumidores como narcomenudistas. Una descriminalización efectiva podría aliviar esta situación. Pero si lo que se quiere es realmente generar un cambio, el Estado tiene que comenzar a regular. La regulación del cannabis, por ejemplo, haría que alrededor del 49.5 % del total de personas en los cuatro estados no tuvieran que estar en el tribunal.8 La implementación del Programa de Justicia Terapéutica y su ampliación debe repensarse. Existen claras posturas de organismos nacionales, regionales e internacionales en contra de estos programas que, en muchas ocasiones, violan los derechos de las personas, particularmente de las usuarias y los usuarios de sustancias.
Zara Snapp
Cofundadora del Instituto RIA (México) organización que se dedica a la investigación e incidencia en las políticas de drogas y asesora internacional con Acción Técnica Social (Colombia). Es autora del libro Diccionario de Drogas y numerosos artículos. Tiene una maestría en políticas públicas de la Universidad de Harvard y una licenciatura en ciencias políticas por la Universidad de Colorado en Denver.
Jorge Valderrábano
Internacionalista y trabajador social, cofundador del Instituto RIA
1 Guzmán, E. Las Cortes de Drogas. Los alcances y retos de una alternativa a la prisión, International Drug Policy Consortium, 2012, p. 1.
2 Algunos países son Estados Unidos (con más de 4000 cortes de drogas) Australia, Bélgica, Canadá, Escocia, Reino Unido, Irlanda y Nueva Zelanda. En América Latina y el Caribe, los tribunales de tratamiento de drogas (TTD) se encuentran operando en México, Chile, Bahamas, República Dominicana, Jamaica, Barbados, Costa Rica, Panamá, Colombia, Trinidad y Tobago, Perú y Argentina.
3 Los principios de la justicia terapéutica “tienen por objetivo la disminución de las adicciones, evitando con ello la reincidencia delictiva a través de la participación de un equipo multidisciplinario, sin afectar las garantías judiciales de las personas involucradas” (Amiot y Cobo, 2016).
4 Amiot, Antonio y Cobo, Sofía, “Modelo mexicano del programa de justicia terapéutica para personas con consumo de sustancias psicoactivas. Guía metodológica”, OEA, 2016, p. 31.
5 Ibid., p. 90.
6 Ibid., p. 91.
7 Ibid., p. 110.
8 Estimación propia, calculada a partir del número de personas en el programa por delitos contra la salud, narcomenudeo y posesión simple, en relación con el total de participantes del PJT en los cuatro estados analizados.
Cita esta publicación
Snapp, Z. & Valderrábano, J. (2022, 1 noviembre). Justicia Terapéutica en México: el fracaso de una política importada. nexos. Recuperado el 03 de April de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/justicia-terapeutica-en-mexico-el-fracaso-de-una-politica-importada/
Snapp, Zara, y Jorge Valderrábano. “Justicia Terapéutica en México: el fracaso de una política importada.” nexos, noviembre 1, 2022. https://seguridad.nexos.com.mx/justicia-terapeutica-en-mexico-el-fracaso-de-una-politica-importada/
SNAPP, Zara y VALDERRÁBANO, Jorge. Justicia Terapéutica en México: el fracaso de una política importada. nexos [en línea]. 1 noviembre 2022. [Consulta: 03 April 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/justicia-terapeutica-en-mexico-el-fracaso-de-una-politica-importada/
Snapp, Zara, y Jorge Valderrábano. “Justicia Terapéutica en México: el fracaso de una política importada.” nexos. 1 Nov. 2022, https://seguridad.nexos.com.mx/justicia-terapeutica-en-mexico-el-fracaso-de-una-politica-importada/.