En las últimas décadas, México, al igual que otros países latinoamericanos, ha establecido tres tipos de leyes que potencialmente podrían reducir la violencia de género: las leyes de feminicidio, el divorcio unilateral conocido como “divorcio exprés” y la despenalización del aborto. Estas leyes buscan proteger y empoderar a las mujeres, otorgándoles más control sobre sus vidas, y permitiéndoles divorciarse de forma más rápida y eficiente sin tener que demostrar culpa o motivos específicos para querer separarse legalmente. Las leyes de feminicidio también reconocen los crímenes de odio hacia las mujeres por el simple hecho de ser mujeres y aumentan las penas por estos delitos en comparación con otros tipos de homicidios. A pesar de ello, los asesinatos y desapariciones de mujeres continúan a un ritmo alarmante. En promedio diez niñas y mujeres son asesinadas diariamente. Esta crisis de violencia de género plantea una pregunta crucial: ¿son realmente efectivas las medidas legislativas adoptadas para combatir los asesinatos de mujeres?

En un reciente artículo, evalué si estas legislaciones realmente lograron disminuir las manifestaciones más extremas de violencia contra las mujeres, como los feminicidios, homicidios y desapariciones de niñas y mujeres.1
Para ello, utilizo el método de diferencia-en-diferencias escalonado, una técnica ampliamente empleada en la evaluación de políticas públicas.2 Este método compara el cambio en los feminicidios antes y después de la implementación de estas leyes en los estados que las han adoptado, contrastándolo con el cambio en los estados de “control”, es decir, aquellos que aún no han implementado estas leyes. En dicha comparación, si los estados “tratados” con nuevas leyes y los de “control” experimentan exactamente el mismo cambio de feminicidios, significa que las leyes no están teniendo efecto.
En México, es posible aplicar este método porque las leyes de feminicidio se incorporaron gradualmente en los códigos penales estatales entre 2010 y 2019. Las leyes de divorcio unilateral y de despenalización del aborto también se han implementado en algunos estados, y de forma escalonada, permitiendo así un análisis detallado de su impacto.
Una gran limitante para cualquier evaluación de este tipo son los datos. El registro oficial de feminicidios en México comenzó en 2015, cinco años después de que se promulgara la primera ley de feminicidios en el país, específicamente en el estado de Guerrero. Aún peor, las cifras oficiales de feminicidios no reflejan todos los crímenes que cumplen con la definición de qué es un feminicidio en el país.3 Según mis estimaciones, aproximadamente el 60 % de estos casos se clasifican erróneamente como simples homicidios. Debido a la falta de datos oficiales sobre feminicidios antes de la promulgación de estas leyes y a problemas con la fiabilidad de los datos, utilizo tres aproximaciones alternativas. En primer lugar, el número de feminicidios basado en mis propios cálculos utilizando certificados de defunción. Estos certificados son hechos públicos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En segundo lugar, el número total de homicidios de mujeres según dichos certificados. Para estimar el efecto en el número de desapariciones de niñas y mujeres, utilizo el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). Es imperativo analizar las desapariciones, no solamente debido a su incremento exponencial en años recientes. También porque las leyes de feminicidio, al imponer penas más severas, podrían estar llevando a los perpetradores a desaparecer a sus víctimas para evadir las consecuencias legales.
Los resultados de la evaluación indican que la ley de feminicidios no ha tenido un impacto significativo en el número de los feminicidios, homicidios y desapariciones de mujeres. Aunque las medidas, desde certificados de defunción hasta registro de desapariciones, tienen sus imperfecciones, todas apuntan a que la ley de feminicidios ha tenido un impacto nulo, ya sea a corto plazo o incluso varios meses, años, después de su implementación. Por ejemplo, la Figura 2, Panel A, muestra que el impacto de estas leyes de feminicidio es nulo, ya que no existe ninguna diferencia en la evolución de los feminicidios entre los estados “tratados” con dicha ley y los “de control” que aún no la han implementado.
En cuanto a la ley de divorcio unilateral, la evidencia internacional ha demostrado que ayuda a incrementar el porcentaje de divorcios, incluyendo aquellos iniciados por mujeres.4 También hay evidencia de que esta ley puede disminuir la violencia doméstica y los homicidios de mujeres, como se ha observado en países como Estados Unidos5 o España.6 Sin embargo, mi investigación muestra que, en México, estas leyes, implementadas en paralelo en algunos estados junto con las leyes de feminicidio, no han logrado reducir los feminicidios (Figura 2, Panel B). Tampoco lo han hecho con respecto a los homicidios y desapariciones de mujeres.
Durante el periodo de estudio, 2000-2020, sólo la Ciudad de México y Oaxaca lograron despenalizar el aborto. Oaxaca fue el único que implementó secuencialmente primero las leyes de feminicidio, luego las de divorcio unilateral en 2012 y 2017, respectivamente, y finalmente despenalizó el aborto en 2019. Nuevamente, no encontré ningún impacto significativo, ni al alza ni a la baja, en el número de los feminicidios (Figura 2, Panel C). Tampoco lo han hecho con respecto al número de homicidios y desapariciones de mujeres. A pesar de que estas leyes no han logrado frenar los asesinatos y desapariciones de mujeres, una buena noticia es que tampoco los han incrementado. Esto es importante considerarlo, ya que en algunos países en desarrollo se ha observado que las mujeres que se someten a un aborto pueden experimentar un aumento en la violencia doméstica.7
Figura 2. La diferencia-en-diferencias en el número de feminicidios

Por último, en mi investigación, observo que los estados con penas de cárcel más severas por feminicidios, o con un mayor diferencial con respecto a los homicidios, tampoco muestran ningún impacto en el número de feminicidios, homicidios o desapariciones de mujeres. Esto coincide con toda la literatura internacional, que también ha demostrado que penas más severas no necesariamente se reflejan en menores tasas de crímenes.8
Figura 3. Impacto de la disparidad en las penas promedio de prisión entre feminicidios y homicidios

He discutido estos hallazgos con algunos observatorios de feminicidios y grupos feministas fuera de Latinoamérica interesados en implementar leyes de feminicidio en sus países. La respuesta más común es que tales leyes son necesarias para reconocer la violencia causada por la misoginia y el odio, pero se requieren penas más altas para prevenir dichos crímenes. Coincido con todos los argumentos a favor de legislar estos crímenes. Sin embargo, considero pertinente examinar la evidencia sobre la efectividad de dichas leyes para frenar estos delitos.
Estudios recientes en el país han encontrado que sólo el 25 % de las investigaciones de feminicidios llegan a una sentencia,9 y esta tasa es aún menor para los homicidios.10 No debemos desechar las leyes de feminicidio por no lograr parar la ola de feminicidios en México. Lo que se debe hacer es mejorar el sistema judicial para que las leyes tengan un impacto real. Hay evidencia internacional de cómo hacerlo. Los países que han logrado reducir sus tasas de impunidad lo han conseguido mediante una mayor capacitación y recursos para la policía, las fiscalías, los servicios médicos forenses y apoyo a los jueces, así como a través de reformas procesales, en gran contraste con lo que propone el gobierno de Manuel López Obrador de elegir a los jueces por votación popular —nexos ha cubierto este debate y las posibles consecuencias de dicha reforma—.
También, es esencial ofrecer programas de apoyo más completos para disminuir la vulnerabilidad de las mujeres. En este sentido, México ha tomado el camino equivocado. En 2019, se desmanteló el programa de transferencias a hogares en situación de pobreza, como Prospera, y se le sustituyó por becas y pensiones, dejando desprotegidas a las mujeres jóvenes que enfrentan un mayor riesgo de vulnerabilidad. Además, ha habido recortes en el apoyo a los refugios para mujeres que sufren violencia y necesitan protección. Igualmente, se ha expandido el tráfico de armas, lo cual contribuye a la violencia generalizada en el país.
Combatir la impunidad y la violencia es uno de los principales retos que la presidenta electa Claudia Sheinbaum debe priorizar con un enfoque integral para detener el ciclo de victimización tanto dentro como fuera de los hogares.
Roxana Gutiérrez-Romero
Profesora de políticas públicas y métodos cuantitativos en Queen Mary University of London, Reino Unido
1 Gutiérrez-Romero, Roxana, “Femicide Laws, Unilateral Divorce, and Abortion Decriminalization Fail to Stop Women’s Killings in Mexico”, arXiv, 2407.06722, 2024. Este artículo también puede ser encontrado traducido al Español: “Las leyes de feminicidio, el divorcio unilateral y la despenalización del aborto no logran frenar los asesinatos de mujeres en México”, preprint.
2Chaisemartin, Clément de, y Xavier D’Haultfoeuille, “Difference-in-Differences Estimators of Intertemporal Treatment Effects.” NBER, marzo de 2022
3 Por ley, los femininicidios son aquellos en donde las víctimas femeninas de homicidio presentan una o más de las siguientes siete características: abuso sexual, historial de violencia, abandono del cuerpo en un espacio público, amenazas previas, lesiones humillantes infligidas antes o después de la muerte, secuestro previo al asesinato o una relación íntima con el perpetrador.
4 Hoehn-Velasco, Lauren, and Jacob Penglase, “The Impact of No-Fault Unilateral Divorce Laws on Divorce Rates in Mexico”, Economic Development and Cultural Change 70 (1), 2021, pp. 203–36.
5 Stevenson, Betsey, y Justin Wolfers, “Bargaining in the Shadow of the Law: Divorce Laws and Family Distress”, The Quarterly Journal of Economics 121 (1), 2006, pp. 267–88.
6 Brassiolo, Pablo, “Domestic Violence and Divorce Law: When Divorce Threats Become Credible.” Journal of Labor Economics 34 (2), 2016, pp. 443–77.
7 Muratori, Caterina, “The Impact of Abortion Access on Violence Against Women.” Working paper, Department of Economics, University of Reading, 2021
8 Chalfin, Aaron, y Justin McCrary, “Criminal Deterrence: A Review of the Literature.” Journal of Economic Literature 55 (1), 2017, pp. 5–48.
9 Durán, Valeria, “Más Feminicidios y Menos Condenas.” Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), 2023
10 Zepeda Lecuona, Guillermo Raúl, y Paola Guadalupe Jiménez Rodríguez, “Impunidad En Homicidio Doloso En México: Reporte 2019”, Impunidad Cero. 2019
Cita esta publicación
Gutiérrez-Romero, R. (2024, 13 agosto). ¿Son efectivas las medidas legislativas para combatir los asesinatos de mujeres?. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/son-efectivas-las-medidas-legislativas-para-combatir-los-asesinatos-de-mujeres/
Gutiérrez-Romero, Roxana. “¿Son efectivas las medidas legislativas para combatir los asesinatos de mujeres?.” nexos, agosto 13, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/son-efectivas-las-medidas-legislativas-para-combatir-los-asesinatos-de-mujeres/
GUTIÉRREZ-ROMERO, Roxana. ¿Son efectivas las medidas legislativas para combatir los asesinatos de mujeres?. nexos [en línea]. 13 agosto 2024. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/son-efectivas-las-medidas-legislativas-para-combatir-los-asesinatos-de-mujeres/
Gutiérrez-Romero, Roxana. “¿Son efectivas las medidas legislativas para combatir los asesinatos de mujeres?.” nexos. 13 Ago. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/son-efectivas-las-medidas-legislativas-para-combatir-los-asesinatos-de-mujeres/.