¿Realmente podremos elegir a las personas juzgadoras con nuestro voto?

Tras la aprobación de la reforma al Poder Judicial, comparto un análisis de su punto central: la elección judicial por voto popular. En específico, revisaré el proceso de preselección de las candidaturas a personas juzgadoras que irán a la boleta electoral, la boleta electoral y las dificultades que enfrentaremos para analizar las candidaturas. El proceso electoral estará caracterizado por un control político férreo de los nombres que irán a la boleta dejando  menos margen a la suerte de lo que parece.

Ilustración: Estelí Meza

Proceso de preselección

En menos de siete días iniciará el inédito Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 cuando el Instituto Nacional Electoral celebre una sesión para organizar la elección.

Un componente central del proceso electoral estará contenido en la Convocatoria que emita el Senado en el plazo máximo de treinta días naturales después de la entrada en vigor del Decreto.1 La Convocatoria estará destinada a integrar los listados de las personas candidatas a ministras, magistradas y juezas que irán a la boleta electoral.

Comités de Evaluación

El artículo 96 de la Constitución dispone que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial integrarán su propio Comité de Evaluación. Estos Comités estarán conformados por cinco personas “reconocidas en la actividad jurídica”. La Constitución no contempla el proceso para integrar los Comités, su funcionamiento, qué valor asignarán a cada requisito para aspirar a los cargos, la forma en que adoptarán decisiones, si será posible impugnar sus decisiones, etc.

No obstante, los Comités constituyen filtros con un poder extraordinario en el proceso. Dichos Comités: recibirán los expedientes de las personas aspirantes; evaluarán que cumplan los requisitos constitucionales y legales, e identificarán a las personas mejor evaluadas. Para ello, los Comités revisarán que las aspirantes cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Los Comités integrarán listados de personas aspirantes conforme a las siguientes reglas. Las diez personas mejor evaluadas para aspirar a los nueve cargos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a los dos cargos2 de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TE), a los quince cargos de la Salas Regionales del TE3 y a los 5 cargos del Tribunal de Disciplina Judicial. Además, las seis personas mejor evaluadas para aspirar a cada uno de los cargos de Jueza de Distrito y Magistratura de Circuito.4

Estos listados serán el filtro fundamental del proceso debido a que todas las aspirantes que no sean incluidas por el Comité no pasarán a la etapa de depurado mediante insaculación.

A continuación, cada listado será depurado por el Comité mediante insaculación pública (al azar) para ajustarlo al número de postulaciones de cada Poder. Por ejemplo, para la Suprema Corte, el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo elaborará un listado de las diez personas mejor evaluadas para aspirar a una silla en la SCJN. Después, depurará dicho listado de diez por medio de la insaculación para que queden sólo tres aspirantes. Estos tres nombres serán enviados al Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior envío al Senado.5 Lo mismo harán los Poderes Legislativo y Judicial pero con mayorías calificadas. Este proceso se repetirá para las personas aspirantes a juezas y magistradas. Sin embargo, en estos últimos casos el listado será de seis y la insaculación permitirá al Comité depurar el listado a dos.

El rol de los Poderes de la Unión

La reforma establece que los Poderes Legislativo y Judicial requieren mayorías calificadas para postular candidaturas. En el Poder Legislativo cada Cámara debe reunir dos terceras partes para elegir a sus candidaturas. La SCJN debe reunir ochos votos de las ministras y ministros con su conformación actual. Cuando la SCJN se integre por nueve personas requerirá seis votos. El Poder Ejecutivo no requiere votar para postular a sus candidaturas, así que una vez que reciba el listado depurado de su Comité de Evaluación lo aprobará y lo enviará al Senado. Debido a que el artículo 96 de la Constitución señala que los Poderes perderán la oportunidad para postular si no lo hacen dentro del plazo que la Convocatoria establezca, la boleta electoral podría contener únicamente los nombres que remita el Ejecutivo.6

La boleta electoral

El artículo segundo transitorio establece que la boleta electoral, entre otras cosas, distinguirá a la autoridad postulante y a las personas juzgadoras que estén en funciones si deciden postularse. Es decir, podremos identificar si una aspirante fue postulada por el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Además, una persona podría ser postulada por más de un Poder de la Unión. De hecho, la secretaria de Gobernación presentó un modelo de boleta electoral para la elección de la Suprema Corte con base en dichas reglas.

La distinción de las postulaciones por Poder es problemática. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de los Abogados y Magistrados mostró su preocupación por el “uso indebido de los canales de comunicación gubernamental por parte del Ejecutivo para estigmatizar y tachar de ‘corruptos’ a determinados operadores de justicia” debido a las acusaciones de López Obrador a las personas juzgadoras como corruptas cuando ordenan liberar a personas en procesos penales. Es decir, las condiciones están dadas para que las personas voten en mayor medida por las postulaciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por considerar que las del Poder Judicial son corruptas.

La imposibilidad material de evaluar candidaturas

Debido al número de puestos de personas juzgadoras que estarán en disputa será imposible para las personas que votamos tener información suficiente para evaluar quién es el mejor perfil. De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, las campañas durarán sesenta días, no habrá precampañas, ni financiamiento público ni privado. Aunque las personas postulantes tendrán espacios en radio y televisión y podrán participar en debates que organice el INE o el sector público, privado o social, el tiempo limitado y la falta de recursos dificultará conocer las propuestas de cada candidatura.

Para ponerlo en perspectiva, en la última elección cada persona ciudadana eligió un máximo de ocho puestos: Presidencia de la República, gubernatura, senaduría, diputación federal y local, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías. En ese caso sí hubo precampañas de sesenta días, campañas de noventa días, dinero público y privado y aun así fue difícil conocer y analizar todas las propuestas y candidaturas disponibles.

En esta elección dependerá del circuito judicial,7 pero en lugares como Ciudad de México, las personas ciudadanas elegirán hasta 180 puestos de personas juzgadoras con hasta 1200 candidaturas.

Si hacemos el mismo ejercicio para la entidad federativa menos poblada del país, Baja California Sur, el número de puestos a elegir sería de al menos 25 con unas 200 candidaturas. Es decir, tres veces más puestos que en las elecciones pasadas.

Estos números no toman en cuenta las elecciones de personas juzgadoras a nivel local que también están incluidas en la reforma.

En suma, la promesa de democratizar al Poder Judicial tiene vicios de origen. Los Comités de Evaluación que serán integrados y operarán con reglas que desconocemos elegirán a las mejores diez y seis personas que serán insaculadas y enviadas a cada Poder para ser aprobadas. Después, el Poder Ejecutivo tiene un camino allanado para postular candidaturas. El Legislativo también, dadas las mayorías que Morena y sus aliados tienen en el Congreso. Pero no sucede así con el Poder Judicial. Adicionalmente, en la boleta las personas postulantes serán organizadas por el Poder que las postula y, por si fuera poco, el número de postulaciones simultáneas que no tiene parangón en nuestro sistema electoral dificultará al extremo la calidad de nuestras decisiones.

 

Luis Eliud Tapia Olivares
Abogado, profesor e investigador de derechos humanos


1 Lo cual sucedió este 16 de septiembre.

2 El artículo cuarto transitorio, párrafo tercero del decreto de reforma establece que los Magistrados y Magistradas actuales de la Sala Superior del TE permanecerán en el cargo. Sin embargo, las magistraturas vacantes serán renovadas en el Proceso Electoral Extraordinario. Actualmente existen dos vacantes en la Sala Superior.

3 El artículo cuarto transitorio, párrafo quinto del decreto de reforma dispone la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral. Por ello, quedarían operando solamente las cinco salas regionales del Tribunal Electoral. Cada una está integrada por 3 magistraturas.

4 En este último caso, el número de cargos que irán a elección en el Proceso Electoral Extraordinario está por definirse pues el proceso será escalonado pero se estima que será de aproximadamente 800 puestos.

5 Siguiendo el ejemplo, la reforma no prevé un procedimiento para reponer el listado en caso de que el Poder Ejecutivo rechace a una persona, dos personas o la lista completa. Sin embargo, el artículo 96, párrafo segundo permite que se postule a una persona o dos personas por cargo en lugar de tres porque dice hasta 3 postulaciones. Además, de acuerdo con el artículo 96, fracción II, párrafo segundo, los Poderes pierden la oportunidad de postular si no lo hacen dentro del plazo que la convocatoria establece.

6 En su caso, podría contener los nombres de las personas juzgadoras actuales pues sus nombres serán incorporados en automático a menos que declinen de su candidatura.

7 Adicionalmente, existen circuitos judiciales que incluyen dos entidades federativas. Además, existen juzgados y tribunales colegiados que tienen competencia en todo el país. Es decir, existen dificultades asociadas al diseño del mapa judicial que tendrán que ser resueltas al organizar la elección.


Cita esta publicación

Tapia Olivares, L. E. (2024, 17 septiembre). ¿Realmente podremos elegir a las personas juzgadoras con nuestro voto?. nexos. Recuperado el 25 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-podremos-elegir-a-las-personas-juzgadoras-con-nuestro-voto/

Tapia Olivares, Luis Eliud. “¿Realmente podremos elegir a las personas juzgadoras con nuestro voto?.” nexos, septiembre 17, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-podremos-elegir-a-las-personas-juzgadoras-con-nuestro-voto/

TAPIA OLIVARES, Luis Eliud. ¿Realmente podremos elegir a las personas juzgadoras con nuestro voto?. nexos [en línea]. 17 septiembre 2024. [Consulta: 25 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-podremos-elegir-a-las-personas-juzgadoras-con-nuestro-voto/

Tapia Olivares, Luis Eliud. “¿Realmente podremos elegir a las personas juzgadoras con nuestro voto?.” nexos. 17 Sep. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/realmente-podremos-elegir-a-las-personas-juzgadoras-con-nuestro-voto/.


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