La Corte Penal Internacional (CPI) es el único tribunal permanente de su tipo en el mundo. Se rige por el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002 gracias al acuerdo de la comunidad internacional. Al día de hoy, 124 países, incluida Palestina, han aceptado someterse a su jurisdicción. Por su parte, Israel, no ha aceptado esta competencia.
A diferencia de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no impone sanciones a los Estados. Bajo un esquema de responsabilidad penal individual, investiga y enjuicia para condenar a los responsables de los más graves crímenes de trascendencia internacional.

Para que actúe, es necesario que los Estados acepten su mandato. Además, al regirse por el Principio de Complementariedad, la Corte no puede hacer el trabajo de investigación, persecución y sanción que compete originalmente a los gobiernos nacionales, sino que ejerce su función cuando un Estado no quiere o no puede sancionar a las personas responsables de estos crímenes. Es decir, no sustituye a los sistemas nacionales de justicia penal, sino que los complementa.1
Los orígenes y del conflicto palestino-israelí datan de más de cien años, aunque fue después de la Segunda Guerra Mundial que estos comenzaron a cobrar mayores implicaciones globales y registros de hechos violatorios de derechos humanos.
En enero de 2015 Palestina aceptó la competencia de la CPI, y en mayo de 2018 remitió a la Fiscalía, en ese momento liderada por la abogada gambiana Fatou Bensouda, la solicitud de inicio de investigación por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad ocurridos en su territorio.
Como se dijo antes, Israel no acepta la competencia de la CPI, por lo que la fiscal adelantó una problemática al respecto. En febrero de 2021, la Corte Penal Internacional, pronunció una decisión mayoritaria en la que concluyó que, al ser Palestina un Estado Parte del Estatuto de Roma, califica como el Estado en cuyo territorio se produjo la conducta cuestionada, conforme a los artículos 12 (2)(a) del Estatuto. Con ello, definió la competencia territorial de la CPI y la posibilidad de abrir una investigación por los hechos denunciados por Palestina. En esa decisión, la Corte extendió su competencia a aquellos sitios ocupados por Israel desde 1967, es decir, Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Este.
Sólo un mes más tarde, en marzo de 2021, la fiscal anunció el inicio de una investigación formal que fue objeto de un minucioso examen preliminar de casi cinco años sobre lo que llamó “Situación en el Estado de Palestina”.
En junio de 2021, el abogado británcio Karim Khan asumió como fiscal de la CPI. En mayo de 2024, presentó su caso ante la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), y solicitó la emisión de órdenes de arresto contra los líderes del Movimiento de Resistencia Islámica “Hamás” y, en un hecho sin precedentes, también contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y su ministro de Defensa, Yoav Gallant.
Fue así que el pasado 21 de noviembre, la Corte Penal Internacional, a través de la SCP, emitió las órdenes de arresto, primero contra el dirigente de Hamás Mohammed Diab Ibrahim Al-Masri, comúnmente conocido como “Deif”. Por otro lado, la SCP también emitió las órdenes de arresto del primer ministro y el ministro de Defensa israelíes, ambas por su posible responsabilidad como coautores del uso del hambre como crimen de guerra y los crímenes de lesa humanidad de asesinato, persecución y otros actos inhumanos. Además, la Corte encontró elementos para que podrían relacionarlos al crimen de guerra de ataque intencional contra la población civil.
Si bien el contenido de las órdenes de detención está calificado como secreto para proteger a los testigos y privilegiar el desarrollo de las investigaciones, la CPI decidió hacer pública la emisión de las mismas por considerar que conductas similares a las que las motivaron continúan ejecutándose actualmente.
Debe aclararse que una orden de detención no implica la declaración de responsabilidad o culpabilidad de una persona por un crimen. Sino que, con los indicios presentados por la Fiscalía, las juezas y los jueces de la SCP encontraron motivos razonables para creer que la persona ha cometido un crimen de competencia de la Corte. Las órdenes de detención buscan asegurar que la persona comparezca en juicio, no obstruya ni ponga en peligro la investigación y, en su caso, impidan que se sigan cometiendo los crímenes.
El procedimiento penal internacional contra el primer ministro israelí se encuentra en sus primeras etapas. Como en todos los casos, primero es necesario que la orden de detención sea ejecutada, sin importar la fecha en que esto suceda ya que las mismas no expiran; después, una vez que la persona es entregada a la Corte, la SCP debe confirmar o rechazar los cargos presentados por la Fiscalía: si se confirman, el caso pasa a juicio, donde debe probarse más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado. Finalmente, las sentencias de la CPI admiten una revisión ante la Sala de Apelaciones, la cual, como ocurrió en el caso The Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo, puede culminar con un fallo contrario al obtenido en juicio.
La emisión de estas órdenes de detención ha generado una fuerte expectativa internacional sobre los alcances que pueda tener la Corte Penal Internacional para disuadir los crímenes en la región, promover la reducción de la violencia en el marco del conflicto palestino-israelí y, sobre todo, reducir la impunidad en hechos que históricamente se han realizado sin consecuencias legales que permitan el acceso a una vida digna para la población.
Así, de ejecutarse las órdenes de detención, los hoy probables responsables serían enjuiciados. De acreditarse su responsabilidad penal individual, se verían sujetos a enfrentar una pena de prisión en un centro de internamiento de alguno de los países parte del Estatuto de Roma. Además, deberán cumplir con la orden de reparación y compensación a las víctimas.
Laura Cristina Acosta Reaza
Abogada. Maestra en derecho por la California Western School of Law y maestra en derechos humanos por la Universidad Autónoma de Chihuahua.
Lo escrito aquí es a título personal y no refleja necesariamente la postura de las instituciones afiliadas.
1 Véase, por ejemplo los casos:
- The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo
- The Prosecutor v. Bosco Ntaganda
- Para ilustrar sobre casos en que la CPI ha determinado no intervenir conforme al principio de complementariedad, véase la “Situación en Colombia”, donde en un reciente informe el Fiscal anunció que en las autoridades nacionales de ese país no se percibía inactividad, ni tampoco falta de disposición o de capacidad para llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos genuinos de crímenes del Estatuto de Roma, por lo que el examen preliminar fue concluido y la Situación ante la CPI fue cerrada en términos de investigación penal. I
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Acosta Reaza, L. C. (2024, 12 diciembre). Palestina, Israel y las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/palestina-israel-y-las-ordenes-de-arresto-de-la-corte-penal-internacional/
Acosta Reaza, Laura Cristina. “Palestina, Israel y las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional.” nexos, diciembre 12, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/palestina-israel-y-las-ordenes-de-arresto-de-la-corte-penal-internacional/
ACOSTA REAZA, Laura Cristina. Palestina, Israel y las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional. nexos [en línea]. 12 diciembre 2024. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/palestina-israel-y-las-ordenes-de-arresto-de-la-corte-penal-internacional/
Acosta Reaza, Laura Cristina. “Palestina, Israel y las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional.” nexos. 12 Dic. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/palestina-israel-y-las-ordenes-de-arresto-de-la-corte-penal-internacional/.