¿Mantenemos el control de confianza policial?

Hace casi 12 años se apostó a que la certificación de las personas que integran las instituciones de seguridad pública era la mejor vía para contar con policías más honestas, profesionales y eficaces. ¿Fue la decisión correcta y, más aún, es la mejor continuar por esa vía? La cuestión tiene implicaciones directas en los problemas de seguridad e impunidad que se presentan en el país. Veamos las razones.

El diseño actual de las instituciones encargadas de la seguridad, y en parte de la procuración de justicia, encuentra su origen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Promulgada en 2009, seis meses después de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia penal de junio de 2008, en ésta se establecen los procesos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, registro y certificación de las personas integrantes de las policías y procuradurías/fiscalías del país. Esto último, la certificación, ha sido “el talón de Aquiles” de la propuesta institucional que desde entonces se pretende instaurar en México en materia de seguridad pública. ¿En qué consiste?

De acuerdo con la Ley General “es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza”. En términos llanos, es la evaluación de control de confianza conformada por cinco pruebas: médica, toxicológica, entorno socioeconómico, psicológica y poligráfica de las cuales se deriva un resultado único que es inapelable.

Se ideó como mecanismo para reconocer habilidades, destrezas, actitudes y conocimientos indispensables para el ejercicio de la función policial, así como para identificar factores de riesgo que interfieran con ésta, por ejemplo, ausencia de vínculos con organizaciones delictivas, no padecer alcoholismo o dependencia a sustancia psicotrópicas o estupefacientes, así como verificar la concordancia entre ingreso y egresos económicos.1

Desde su inicio, la práctica de los exámenes de control de confianza acarreó problemas que impactaron en las instituciones de Seguridad Pública. Uno de ellos fue el plazo establecido para evaluar a todas las personas integrantes de dichas instituciones, originalmente planteado en 2012 y aplazado hasta octubre de 2014. La razón: falta de recursos humanos, materiales y financieros para lograrlo. Su alto costo —cerca de 6000 pesos por evaluación—, opacidad de procesos y los señalamientos reiterados de violatorias de derechos humanos por parte de quienes aplican la evaluación, invitan a plantear una reingeniería de este proceso.

Ilustración: Víctor Solís

Ilustración: Víctor Solís

Sin embargo, el concepto de certificación se extiende a un elemento adicional que durante mucho tiempo pasó desapercibido: el Certificado Único Policial (CUP) integrado por la formación inicial en conjunto con las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas y de desempeño. Quienes integran las instituciones policiales tiene como obligación obtener y mantener actualizado su CUP, el cual es expedido por el centro de control de confianza respectivo. De acuerdo con el informe Hallazgos 2019 de México Evalúa, 43.4 % de los y las policías contaban con su CUP al 31 de diciembre de 2019. La cifra ascendía a 60 % en julio de 2020 de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las cifras entusiastas señaladas en el párrafo anterior cuentan con un correlato poco alentador. En julio de 2019, mediante un acuerdo,2 el Consejo Nacional de Seguridad Pública estableció como plazo límite marzo de 2021 para que todas las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública contaran con su CUP. Quien no contara con dicho certificado para esa fecha, no podría llevar a cabo funciones de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la propia Constitución. El problema nuevamente consiste en la falta de recursos.

Las principales afectadas por esta disposición son las policías municipales, al no contar con los mismos recursos y facilidades que las Secretarías de Seguridad Pública estatales, siendo una de las causas la disminución de los subsidios destinados para su fortalecimiento en los últimos años. En este momento, mientras se cumple con el plazo establecido por el Consejo Nacional, se presentan casos de policías municipales que, al no contar con el CUP, han sido desarmados y se les ha impedido realizar la función pública que tienen encomendada, situación que impacta de manera clara en el estado de derecho.

Surge entonces una pregunta: ¿en efecto, contar con un Certificado Único Policial hace que un elemento policial sea más efectivo o que desempeñe mejor sus funciones? Considero que los hechos no respaldan una respuesta positiva. La certificación debe ser un proceso para maximizar la labor de las policías y no un medio para depurarlas a partir de decisiones administrativas. La separación del cargo de elementos policiales por el incumplimiento de requisitos administrativos no abona a mejorar la seguridad pública. Sólo la burocratiza más.

Prescindir de policías locales puede tener consecuencias graves a futuro. Se ha señalado recientemente que “de todas las policías, las municipales tienen el mayor contacto diario con la población, con sus problemas de seguridad y de convivencia” así como las de mayor peso en la percepción de seguridad.

Un factor adicional a considerar es que se traslada a las y los policías la responsabilidad de mantener vigente un certificado que no depende de ellas, sino de los Centros de Evaluación y Control de Confianza. Estas instancias, al ser las encargadas de emitir el CUP, deben replantear sus procesos para que las evaluaciones de competencias y desempeño coincidan con las de control de confianza, ya que puede presentarse un desfase que resulte insostenible como vemos a continuación:

Tabla 1. Obtenida del informe Hallazgos 2019

Porcentaje de personal con evaluaciones vigentes

Control de confianza

91.05 %

Competencias básicas

71.33 %

Desempeño

89.89 %

Formación inicial

91.95 %

La vigencia de las distintas evaluaciones no es homogénea, por lo cual existe el riesgo de que una persona cubra sólo algunos de los requisitos establecidos para mantener vigente el CUP. La consecuencia es la separación de su cargo aun por causas no imputables a ella.

La pandemia del SARS-CoV-2 nos ha obligado a replantear nuestra visión sobre diferentes temas. Si a esto se suma la crisis de seguridad que enfrentamos, resulta oportuno reflexionar a 12 años de distancia y con mucha mayor información que entonces, si el diseño institucional y los requisitos previstos para quienes integran las policías son parte de la solución o del problema.

 

Manuel Jorge Carreón Perea
Consejero de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Profesor en la Universidad del Claustro de Sor Juana y colaborador académico del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio.


1 Artículo 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2 Acuerdo 08/XLIV/19.


Cita esta publicación

Carreón Perea, M. J. (2021, 22 marzo). ¿Mantenemos el control de confianza policial?. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/mantenemos-el-control-de-confianza-policial/

Carreón Perea, Manuel Jorge. “¿Mantenemos el control de confianza policial?.” nexos, marzo 22, 2021. https://seguridad.nexos.com.mx/mantenemos-el-control-de-confianza-policial/

CARREÓN PEREA, Manuel Jorge. ¿Mantenemos el control de confianza policial?. nexos [en línea]. 22 marzo 2021. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/mantenemos-el-control-de-confianza-policial/

Carreón Perea, Manuel Jorge. “¿Mantenemos el control de confianza policial?.” nexos. 22 Mar. 2021, https://seguridad.nexos.com.mx/mantenemos-el-control-de-confianza-policial/.


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Publicado en: Agenda