Ley de amnistía: victoria pírrica para las mujeres

La recientemente aprobada Ley de amnistía es considerada una afirmación de Estado contundente: la salud pública —hoy bajo seria amenaza por la pandemia de COVID-19— es más importante que cualquier criterio punitivo. No obstante, es necesario señalar que sus beneficios en tanto que freno a la propagación de la enfermedad serán magros, especialmente, para las más desprotegidas entre las vulnerables: las mujeres privadas de la libertad.

Luego de un sprint legislativo de último momento, la Ley de Amnistía entró en vigor el 23 de abril de 2020. La justificación del decreto original, fechado seis meses atrás, sostiene que la marginación y la injusticia son dos caras de una misma moneda y que son tres los grupos de la población especialmente afectados por la diada: las personas jóvenes inculpadas por delitos no violentos, las mujeres y las personas integrantes de pueblos indígenas.1

Ilustración: Estelí Meza

Con esta ley, el Estado mexicano busca brindar una segunda oportunidad a grupos históricamente marginados, al tiempo que trata de reducir la probabilidad de contagio en los centros penitenciarios. Los propósitos son encomiables. Sin embargo, la ley tendrá efectos limitados para las mujeres privadas de la libertad por los siguientes motivos:

1. La ley aplica únicamente para delitos del fuero federal. Mediante la información del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales y del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal —ambos publicados en 2019—, se estima que, en 2018, de las 10,047 mujeres privadas de la libertad en México, solamente 2,024 estaban en espera de sentencia o habían recibido una sentencia por delitos del fuero federal.2

2. La amnistía aplica para cinco delitos: aborto, homicidio en razón de parentesco,3 delitos contra la salud, robo simple y sedición.  La estructura de la información de los censos antes mencionados no permite ofrecer números exactos de las mujeres potencialmente beneficiadas con este instrumento. No obstante, es posible estimar la tasa de delitos del fuero federal registrados en los archivos administrativos del sistema penitenciario por cada 100 privadas de la libertad por delitos del fuero federal, la cual permite observar tendencias.4

Tomemos primero los casos de mujeres en prisión preventiva —es decir, aquellas privadas de la libertad como medida cautelar antes de ser declaradas culpables por un juez. Por cada cien mujeres privadas de la libertad del fuero federal, tendríamos 17 casos por delitos relacionados con narcóticos, menos de un caso de robo simple, menos de un caso de sedición y ninguna causa por aborto.

Ahora, respecto aquellas con sentencia o en proceso de segunda instancia —casos en los cuales la mujer fue encontrada culpable y está cumpliendo su sentencia o busca modificar el sentido de ésta—, por cada 100 privadas de la libertad del fuero federal, la amnistía permitiría la revisión de 14 casos por delitos relacionados con narcóticos, ninguno por aborto y menos de un caso por los delitos de robo simple y sedición.

Ley de amnistía: victoria pírrica para las mujeres

En ambos escenarios, la revisión de los casos implica vigilar el cumplimiento de una serie de supuestos de vulnerabilidad o condición social. Tomemos las cifras del Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal 2019 como ejemplo. Suponiendo que la situación actual es razonablemente parecida a la persistente en 2018, de las 939 mujeres internadas en el CPS Femenil Morelos, tendríamos que: diez mujeres podrían solicitar la amnistía por su pertenencia a algún pueblo indígena, seis mujeres podrían afirmar que, al no dominar el español, no comprendieron lo que pasaba en el juzgado, y 21 mujeres dirían que no entendieron lo ocurrido durante el proceso judicial, ya que no cuentan con instrucción escolar.5 De éstas últimas, tres añadirían que no saben ni leer ni escribir.

El resto de los criterios —delitos cometidos sin violencia o por instigación de familiar o pareja sentimental— requerirían un análisis más detallado que implica tiempo. Al respecto, la ley recién publicada establece un plazo máximo de sesenta días para la conformación de una comisión encargada de evaluar cada uno de estos casos y la decisión final caerá en manos de un juez.

Suponiendo que la Comisión es creada durante los primeros días posteriores a la publicación de la ley, cualquier candidata a amnistía tendrá que promover su caso ante la comisión y esperaría hasta cuatro meses por la resolución. De no recibir respuesta, ella deberá entender que su petición fue denegada.  Si la rápida aprobación de la ley buscaba evitar contagios en los centros penitenciarios, para cuando sea concedida la primera amnistía, probablemente habremos superado la etapa más virulenta de la emergencia sanitaria. Por lo demás, ocho de cada 10 de las mujeres privadas de la libertad tendrán que esperar a que sus legisladores locales aprueben una ley semejante, para luego iniciar un proceso que podrá o no favorecerlas.

En lugar de esperar entre cuatro y seis meses, ¿por qué no comenzar a revisar los casos de las 6,511 mujeres en proceso por delitos de ambos fueros para determinar si es viable la aplicación de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva? ¿Por qué no revisar la situación de las mujeres sentenciadas —por cualquier delito— y buscar los procedimientos adecuados para reducir su condena? Y en términos legislativos, para evitar conglomeraciones potencialmente peligrosas para la salud pública, ¿por qué no revertir la reforma que aumentó el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa?

Las medidas para reducir el contagio de COVID-19 en centros penales deben ser de efecto inmediato, sobre todo si —como escribió Ricardo Monreal en su columna— necesitamos no sólo regresarle la vida a quienes les fue injustamente arrebatada, sino evitar que más personas la pierdan. Mientras que arrancan los motores de la amnistía, las fiscalías y juzgados de ambos órdenes pueden resolver desde su cancha en favor de las mujeres privadas de la libertad.

 

Vianney Fernández Villagómez
Investigadora en World Justice Project.


1 Cámara de Diputados (2019). Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Amnistía. México: Congreso de la Unión. Recuperada de aquí.

2 A este subconjunto habrá que restar a 104 mujeres que están privadas de la libertad por delitos de ambos fueros: aunque los delitos del fuero federal cumplan con los supuestos de la ley, no podrán extinguir la responsabilidad penal por los delitos del fuero común y permanecerían en el centro penitenciario. En resumen, el universo de posibles liberadas por la amnistía se reduce a mil 920 mujeres. INEGI, 2019. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales.

3 Siempre y cuando el sujeto pasivo sea producto de la concepción y el hecho ocurra en cualquier momento de la preñez. Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020. Recuperada de aquí.

4 Esta tasa ofrece una aproximación del número de casos existentes en un conjunto de cien privadas de la libertad y no del número específico de privadas de la libertad sentenciadas y procesadas por determinados delitos, pues una persona puede acusaciones por más de un delito.

5 Un problema igualmente grave es que dos de cada tres mujeres privadas de la libertad en el único centro penitenciario federal femenil tenían como máximo grado de estudios educación básica (INEGI, 2019. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal). Al respecto, la Ley de Amnistía no reconoce esta realidad como un supuesto de aplicación.


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Fernández Villagómez, V. (2020, 4 mayo). Ley de amnistía: victoria pírrica para las mujeres. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/ley-de-amnistia-victoria-pirrica-para-las-mujeres/

Fernández Villagómez, Vianney. “Ley de amnistía: victoria pírrica para las mujeres.” nexos, mayo 4, 2020. https://seguridad.nexos.com.mx/ley-de-amnistia-victoria-pirrica-para-las-mujeres/

FERNÁNDEZ VILLAGÓMEZ, Vianney. Ley de amnistía: victoria pírrica para las mujeres. nexos [en línea]. 4 mayo 2020. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/ley-de-amnistia-victoria-pirrica-para-las-mujeres/

Fernández Villagómez, Vianney. “Ley de amnistía: victoria pírrica para las mujeres.” nexos. 4 May. 2020, https://seguridad.nexos.com.mx/ley-de-amnistia-victoria-pirrica-para-las-mujeres/.


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