Las reformas constitucionales y legales en materia de seguridad pública

El pasado 21 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó con 441 votos a favor y cero en contra la reforma constitucional para el reforzamiento de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). La reforma ya había pasado por el Senado de la República, también de forma unánime. Al momento de escritura, diversas legislaturas estatales ya han dado su aval a la misma:  su inminente promulgación y entrada en vigor es cuestión de tiempo.

Por su parte, se prevé que el Senado de la República apruebe en los próximos días una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A través de ésta, la presidenta Claudia Sheinbaum busca lograr la reingeniería institucional del gobierno federal, creando nuevas autoridades —como la Secretaría de las Mujeres o la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones— o redefiniendo las funciones de las ya existentes. La SSPC y el SESNSP se encuentran en este último supuesto.

A continuación, sintetizo el contenido de estos cambios constitucionales y legales para comprender sus posibles implicaciones y alcances en el sector de la seguridad pública en México.

Ilustración: Víctor Solís

Facultades de investigación penal

La reforma constitucional otorga a la SSPC la facultad de investigar delitos bajo la conducción del Ministerio Público. La reforma legal, por su parte, le asigna la función de “investigación y persecución de delitos basada en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración, práctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnología informática para generar y aportar mayores elementos de prueba que originen y fortalezcan carpetas de investigación ministerial…”.

Es indudable que el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación es indispensable para atender la situación de inseguridad e impunidad generalizadas que existe en México. Además, el involucramiento de las autoridades policiales en la tareas de investigación penal forma parte de las buenas prácticas disponibles en la materia. De ahí que resulte positiva una reforma constitucional en este sentido.

No obstante, el principal reto para la SSPC será desarrollar estas capacidades de investigación sin contar en su estructura administrativa con una corporación policial propiamente dicha, más allá de los elementos que integran el Servicio de Protección Federal. Cabe recordar que, desde el 30 de septiembre de 2024, el control administrativo y operativo de la Guardia Nacional pasó de la SSPC a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Pero también que el régimen transitorio de la reforma en materia de Guardia Nacional dispuso que los elementos de la Guardia que anteriormente pertenecieran a la extinta Policía Federal se incorporarán a las filas de la SSPC. Es a partir de este estado de fuerza que se deberán construir las capacidades de investigación contempladas ahora en la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), un total de 15 158 efectivos se encontraban en dicho supuesto legal en agosto de 2024.

Otro reto está relacionado con los derechos humanos y el debido proceso. La reforma legal señala que las evidencias que se recaben para la investigación del delito tendrán la finalidad de ser “admisibles en juicio”. En este sentido, ¿qué controles y procedimientos existirán para que, en el ejercicio de estas nuevas funciones, se cuide, por ejemplo, el derecho a la privacidad, la protección de datos personales o la presunción de inocencia? ¿Cómo se evitarán prácticas violatorias de los derechos humanos como el uso arbitrario de herramientas de espionaje?

Fortalecimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La reforma también amplía las facultades del SESNSP, el órgano operativo con autonomía técnica, de gestión y presupuestal encargado coordinar dicho Sistema. En este respecto, la reforma plantea otorgar al SESNSP las facultades de: 1) auditar y vigilar el debido ejercicio de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; y 2) emitir regulaciones para la homologación de estándares y criterios en materia de seguridad pública, así como para la coordinación eficiente, transparente y responsable de los tres órdenes de gobierno.

La reforma legal ahonda en este sentido. Dispone que el SESNSP podrá coordinar las políticas, estándares, lineamientos y protocolos en materia de arquitectura, infraestructura, desarrollo y equipamiento institucional y carrera policial. Además, ordena que estará facultado para establecer los programas rectores para la profesionalización y certificación de las instituciones de seguridad y justicia, así como para homologar los planes y programas de formación y actualización policial, ministerial, pericial y penitenciaria. De tal manera, la reforma tiene un fuerte componente para el desarrollo de instituciones de las instituciones de seguridad civiles, cuestión que, bien implementada y financiada, resulta sumamente positiva.

Sistema Nacional de Inteligencia y cuestiones de seguridad nacional

La reforma constitucional faculta a la SSPC para auxiliar a la presidenta “en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional.” La reforma a la Ley Orgánica, por otro lado, autoriza a la SSPC, a través del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para operar tareas de inteligencia en los términos de la Ley de Seguridad Nacional.

La reforma también asigna a la SSPC la tarea de coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, “en los términos que señale la ley.” Adicionalmente, dispone que la SSPC “podrá solicitar información a las instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos”.

Es una buena noticia que la rectoría de la agenda de seguridad pública corresponda a una institución civil. Sin embargo, el empoderamiento de las Fuerzas Armadas en la materia podría ser un obstáculo para que dicha rectoría se concrete en los hechos. En otras palabras, ¿de qué manera se logrará que la participación militar en labores de seguridad pública se realice de forma subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada?

 

Gerardo Álvarez
Egresado de Derecho por el ITAM. Ha litigado sobre derechos humanos y derecho administrativo y regulatorio, con énfasis en el juicio de amparo y el procedimiento contencioso administrativo. Ha realizado investigación y análisis sobre seguridad ciudadana, política de drogas, militarización y control de armas.


Cita esta publicación

Álvarez, G. (2024, 28 noviembre). Las reformas constitucionales y legales en materia de seguridad pública. nexos. Recuperado el 08 de April de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/las-reformas-constitucionales-y-legales-en-materia-de-seguridad-publica/

Álvarez, Gerardo. “Las reformas constitucionales y legales en materia de seguridad pública.” nexos, noviembre 28, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/las-reformas-constitucionales-y-legales-en-materia-de-seguridad-publica/

ÁLVAREZ, Gerardo. Las reformas constitucionales y legales en materia de seguridad pública. nexos [en línea]. 28 noviembre 2024. [Consulta: 08 April 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/las-reformas-constitucionales-y-legales-en-materia-de-seguridad-publica/

Álvarez, Gerardo. “Las reformas constitucionales y legales en materia de seguridad pública.” nexos. 28 Nov. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/las-reformas-constitucionales-y-legales-en-materia-de-seguridad-publica/.