La reforma de la Guardia Nacional es una amenaza a la seguridad pública

“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar
puede ejercer más funciones que las que
tengan exacta conexión con la disciplina militar.”
—Artículo 129 constitucional

En el marco del 107 aniversario de la Constitución Federal, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó una serie de iniciativas para reformarla, so pretexto de “establecer derechos constitucionales y fortalecer ideales y principios relacionados con el humanismo, la justicia, la honestidad, la austeridad, y la democracia”. Una de esas iniciativas es la que propone modificar la naturaleza e integración de la Guardia Nacional.

Este texto describe la manera en la que esta propuesta afecta la evolución de la seguridad pública y su organización, ignorando las determinaciones en el sistema jurídico doméstico y el interamericano.

A pesar de haber sido creada en 2019, por iniciativa del propio presidente López Obrador y aprobación del Congreso General y de la totalidad de las legislaturas locales, como una corporación policial de carácter civil, la iniciativa apuesta por hacer de la Guardia Nacional una institución de seguridad pública con integración, fuero y disciplina militar, adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional.1

Ilustración: Kathia Recio

La naturaleza sui generis con que se pretende renovarla repercute en la vida, la integridad y las libertades de las personas, pues se presenta a la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública que tendrá participación en tareas de seguridad ciudadana y mantenimiento del orden social, así como de prevención, investigación y persecución de delitos —todos estos, rubros que comprende la seguridad pública—, pero siendo una autoridad militar.

La propuesta diluye la línea entre la jurisdicción civil y la militar, definida e intocada desde la promulgación de nuestra Ley Fundamental en 1917, la cual fue herencia, a su vez, de la Constitución Federal de 1857. Así, la iniciativa rompe una tradición constitucional de 167 años, en que las autoridades castrenses están formalmente deshabilitadas para ejercer más funciones que aquellas que tengan exacta conexión con la disciplina militar en tiempos de paz.

Y si bien desde 2019 la Fuerza Armada Permanente puede realizar tareas de seguridad pública bajo el mando presidencial,2 esta posibilidad quedó limitada en el tiempo, pues por consenso democrático en el Congreso General y las legislaturas locales se determinó que sería excepcional, por un periodo de nueve años, además de que su participación tendría que ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. En cambio, con la nueva iniciativa se busca que el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea realicen tareas de seguridad pública en forma ordinaria y permanentemente, pues propone facultar al Presidente de la República para ello, sin fijar ningún tipo de control.

Lo anterior, sumado a la naturaleza militar de la Guardia Nacional, se traduce en la militarización total y permanente de la seguridad pública a nivel federal, pues, por un lado, la única corporación federal de seguridad pública tendría ahora integración y mando militares y, por otro lado, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea realizarían labores de seguridad pública. De manera que, se agrega una Fuerza Armada y ésta, junto con las ya existentes, serán responsables de todos los rubros que abarca la seguridad pública.

Al margen de ello, aprobar la reforma aumentaría el empoderamiento político y económico de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), pues los recursos materiales, financieros y humanos con que cuenta la Guardia Nacional estarían bajo su control. Esto incluye aquellos recursos asignados o generados por la Guardia durante 2019, 2021, 2022 y 2023 (cuarteles, compañías, vehículos, armas, equipos de seguridad, etc.), así como la asignación presupuestal para el ejercicio fiscal de 2024, que representa 37 810 495 053 pesos, así como alrededor de 128 233 efectivos.

Esta iniciativa ignora por completo las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, con base en estándares internacionales y nuestra tradición constitucional, han sostenido que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles y que sólo excepcionalmente las Fuerzas Armadas pueden colaborar de manera subordinada a éstas.

En particular, en abril de 2023, al resolver la acción de inconstitucionalidad 137/2022, ocho de los once entonces integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que la transferencia de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, realizada vía reformas normativas meses atrás, contravenía la naturaleza civil de la institución federal encargada de la seguridad pública. Además, la Corte interpretó que las leyes que facultan a las Fuerzas Armadas para participar en tareas de seguridad deben entenderse en el sentido de que dicha facultad cesa en 2028, tal cual fue acordado por los Congresos General y locales. Es decir, de manera temporal, extraordinaria, regulada, subordinada y complementaria.

Dicha determinación se dio en congruencia con la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en noviembre de 2018 en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, en la que el Tribunal Interamericano declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, en el contexto de la lucha contra el organizado en México y la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua, con la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana.

En ese asunto, la Corte IDH reiteró que los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos podrían desplegar a las Fuerzas Armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna, dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

Sin reparar en lo emitido por las diferentes entidades judiciales y organizaciones civiles, el Ejecutivo federal busca erigir a la Guardia Nacional como una cuarta Fuerza Armada habilitada, junto con las tres ya existentes, para realizar funciones de seguridad pública.

Al proponer esta reforma, el Ejecutivo federal pretende avanzar en un escenario contrario a las decisiones colegiadas tomadas en espacios democráticos y de impartición de justicia. Ante ello, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales —que participan en el proceso de reforma constitucional— tienen la importante labor de hacer contrapeso y evitar que se altere la naturaleza de la Guardia Nacional, al legitimar constitucionalmente que las Fuerzas Armadas puedan realizar tareas de seguridad pública en forma ordinaria y sin controles para ello.

Aprobar una reforma como ésta conlleva el incumplimiento de obligaciones y compromisos internacionales y confirma la supremacía del Poder ejecutivo frente al resto.

 

Abogada en México Unido Contra la Delincuencia A.C. (@MUCDOficial).


1 Esto de acuerdo con la iniciativa de reforma al antepenúltimo párrafo del artículo 21 constitucional, cuyo texto se reproduce a continuación: “La Federación cuenta con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.”

2 Cfr. Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019, Op. Cit.


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Vega Cardona, M. G. (2024, 20 febrero). La reforma de la Guardia Nacional es una amenaza a la seguridad pública. nexos. Recuperado el 17 de March de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/la-reforma-de-la-guardia-nacional-es-una-amenaza-a-la-seguridad-publica/

Vega Cardona, María Guadalupe. “La reforma de la Guardia Nacional es una amenaza a la seguridad pública.” nexos, febrero 20, 2024. https://seguridad.nexos.com.mx/la-reforma-de-la-guardia-nacional-es-una-amenaza-a-la-seguridad-publica/

VEGA CARDONA, María Guadalupe. La reforma de la Guardia Nacional es una amenaza a la seguridad pública. nexos [en línea]. 20 febrero 2024. [Consulta: 17 March 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/la-reforma-de-la-guardia-nacional-es-una-amenaza-a-la-seguridad-publica/

Vega Cardona, María Guadalupe. “La reforma de la Guardia Nacional es una amenaza a la seguridad pública.” nexos. 20 Feb. 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/la-reforma-de-la-guardia-nacional-es-una-amenaza-a-la-seguridad-publica/.


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