El 11 de mayo pasado se publicó acuerdo mediante el cual se ordenó a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura,1 por lo que se reavivó el debate sobre la idoneidad de que los militares participen en dichas funciones. Sin embargo, el presente análisis se enfoca en la problemática procesal penal que en los hechos se presenta en la operatividad de estos actores por omisiones en materia normativa que se exponen a continuación.
Tanto las policías, como la Guardia Nacional y la Fuerza Armada, actualmente se ocupan de la seguridad pública y en consecuencia de la investigación de delitos, que inicia con el conocimiento, o denuncia del hecho, seguido de la obtención de indicios y pruebas que pueden derivar en una responsabilidad penal. Sin embargo para dejar constancia y dar seguimiento a todo este procedimiento penal, se tiene que hacer del conocimiento del Ministerio Público (MP), quien será el conductor de la investigación. Ahora bien, ¿cómo hace del conocimiento de un delito un policía, Guardia Nacional o militar al MP? ¿Cuál es el procedimiento para poner a su disposición a un probable delincuente? ¿De qué forma se entregan al MP objetos que constituyan elementos probatorios del hecho delictivo? La respuesta la encontramos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, los cuales indican que esto se realizará a través de “informes”, como el Informe Policial Homologado (IPH) exclusivo como su nombre lo indica para “policías”.

Ilustración: Víctor Solís
Primera Omisión
El artículo 132, fracción XIV del CNPP,2 establece que la obligación de emitir “informes” es exclusiva de la policía en el procedimiento penal, dejando fuera a los elementos de la Fuerza Armada y de la Guardia Nacional. De igual forma el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, especifica que las Fuerzas Armadas en actividades de coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, bajo ningún concepto asumen calidad de Policía Primer Respondiente, es decir estas Fuerzas Armadas se regirán por su propia normatividad vigente,3 por lo que las personas que la integran, hoy en día asignados a tareas de seguridad pública, no tienen las obligaciones contempladas en este protocolo y en consecuencia están impedidos jurídicamente a llenar el IPH y demás informes de investigación al MP. De hacerlos, la investigación se encontrará viciada de origen, por no contener fundamentación jurídica en la ley penal.
Segunda omisión
El acuerdo que dispone que la Fuerza Armada llevara a cabo tareas de seguridad pública,4 tiene su fundamento jurídico en solo 12 de las 44 fracciones del artículo relativo a las atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional.5 Así se excluyó la fracción XX, que contiene la obligación de emitir informes, partes policiales y demás documentos relativos a sus investigaciones y en su caso, remitirlos al MP. Así, los elementos integrantes de la Fuerza Armada no están obligadas jurídicamente a emitir informe alguno de investigación para el MP, como el IPH y demás informes como el del Uso de la Fuerza y detenciones.
En conclusión, a menos que se quiera limitar la actuación de la Fuerza Armada a un papel solo presencial en materia de seguridad pública, es urgente llenar los vacíos jurídicos antes mencionados, toda vez que afectan de manera clara el procedimiento penal, de forma tal, que puede favorecer la impunidad.
Blanca Ivonne Olvera Lezama
Académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e Investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
1 DOF. Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
2 Código Nacional de Procedimientos Penales. Cámara de Diputados. Pág. 38 y 39.
3 Protocolo de Actuación Nacional del Primer Respondiente.Pág. 4.
4 Ibid. Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
5 Vid. Blanca Ivonne Olvera Lezama. Ley de la Guardia Nacional 2019 con estudio introductorio. Artículo 9. Ed. Tirant Lo Blanche. México. Pág.57 a 61.
Cita esta publicación
Olvera Lezama, B. I. (2020, 10 agosto). Fuerzas armadas en seguridad pública: dos omisiones. nexos. Recuperado el 24 de February de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/fuerzas-armadas-en-seguridad-publica-dos-omisiones/
Olvera Lezama, Blanca Ivonne. “Fuerzas armadas en seguridad pública: dos omisiones.” nexos, agosto 10, 2020. https://seguridad.nexos.com.mx/fuerzas-armadas-en-seguridad-publica-dos-omisiones/
OLVERA LEZAMA, Blanca Ivonne. Fuerzas armadas en seguridad pública: dos omisiones. nexos [en línea]. 10 agosto 2020. [Consulta: 24 February 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/fuerzas-armadas-en-seguridad-publica-dos-omisiones/
Olvera Lezama, Blanca Ivonne. “Fuerzas armadas en seguridad pública: dos omisiones.” nexos. 10 Ago. 2020, https://seguridad.nexos.com.mx/fuerzas-armadas-en-seguridad-publica-dos-omisiones/.