El mal uso del concepto de feminicidio: el caso de Victoria Salazar

La semana pasada nos enteramos del brutal asesinato de Victoria Esperanza Salazar Arriaza, ocurrido durante su arresto. El 27 de marzo, cuatro agentes de la policía municipal de Tulum la abordaron y trataron de aprehenderla por desorden público. Medios como El País señalan que se encontraba alterada, corriendo de un lado a otro, según las imágenes de las cámaras de seguridad de una tienda Oxxo que se difundieron por redes sociales. Los cuatro policías implicados en el asesinato fueron vinculados a proceso por el delito de feminicidio pero, ¿estamos en efecto ante un caso de feminicidio?

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck

La brutalidad de la violencia que la policía ejerció contra Victoria es evidente para cualquiera que haya visto el video de su detención, mismo que recorre las redes sociales revictimizándola aun después de su muerte. Y sin embargo, de acuerdo al Código Penal del Estado de Quintana Roo,1 comete delito de feminicidio el que dolosamente —es decir, con voluntad— prive de la vida a una mujer por razones de género. El mismo artículo señala que existen razones de género cuando se presenta cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
II. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
IV. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
V. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
VI. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
VII. Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

Ahora bien, en caso de que no se acredite el feminicidio, el mismo artículo señala que aplicarán las reglas del homicidio. Esto último, a mi parecer, será lo que ocurrirá en el caso de Victoria, alargando el proceso que han de seguir las y los responsables de su asesinato. Esto porque, con base en la información con la que contamos, el asesinato de Victoria se dio en el marco de una detención por parte de la policía y no se actualiza ninguno de los supuestos previamente mencionados.

Por supuesto que la y los agentes municipales ejercieron un uso de la fuerza  a todas luces desproporcionado; una fuerza tan excesiva que, como se sabe por la autopsia, fracturó una de las vértebras de su cuello provocándole la muerte. Sin embargo, no parece que la intención de la y los agentes fuera matarla. Si bien el género atravesó su detención, las razones de su asesinato no encuadran en lo que el código penal local señala como razones de género.

Entonces, ¿qué sí ocurrió en el caso de Victoria Salazar? Saber quién fue en vida es fundamental para entender el contexto en el que se da su asesinato. Migró a México desde Sonsonate, El Salvador, de donde huyó con sus dos hijas en 2016. Al llegar a Tapachula, solicitó asilo ante la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado donde, tras dos meses y medio, se le reconoció su calidad de refugiada por motivos de género.

El caso de Victoria nos ilustra la necesidad de entender a las personas como un todo, con todas las identidades que las componen y no de manera seccionada; es decir: era una mujer, migrante, morena, madre soltera y de ingresos relativamente bajos. Como mujer racializada, la forma en la que se le detuvo seguramente  estuvo motivada por prejuicios raciales y, probablemente, un trasfondo xenofóbico. Sin duda, lo que le ocurrió difícilmente le habría ocurrido a una mujer blanca, por lo que su caso es muestra de la discriminación y violencia institucional que viven las personas migrantes en nuestro país.

Ahora, si bien las autoridades tienen el deber de investigar el caso con perspectiva de género, esto no equivale a clasificar el asesinato como feminicidio. En el caso de muertes de mujeres, la sentencia de Mariana Lima Buendía —dictada por la Suprema Corte de Justicia y referente para nuestro país— destacó que deben identificarse las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta.2 En concreto, se señala que, ante la muerte violenta de una mujer, las autoridades deben investigar con base en una perspectiva de género y explorar todas las líneas investigativas posibles —incluyendo el hecho de que la mujer haya sido víctima de violencia de género— para determinar lo que ocurrió. Por ello, las investigaciones deben tomar en consideración no sólo el contexto de violencia personal o individual en el que se encontraba inmersa la mujer, sino también el contexto general o social.3

Nadie debe negar que la violencia contra las mujeres y la discriminación que le da origen son problemas graves de derechos humanos marcados por la negligencia y la impunidad, en tanto que la respuesta del Estado ante la violencia contra las mujeres no corresponde a la gravedad del problema que se enfrenta y es deficiente a todas luces. El no encuadrar los hechos delictivos como son, y emitir órdenes y comunicados que responden a la presión mediática, contribuye a la impunidad que alimenta la continuidad de esta grave violación a los derechos humanos, así como la desconfianza en el sistema de seguridad.

Como señalan los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019 del INEGI, 7 de cada 10 personas no se sienten satisfechas con el servicio que brinda la policía en su ciudad y dos terceras partes de la población desconfía de la institución que debe protegernos. Esto, como resultado de su constante actuar deficiente y violento.

No obstante, sería iluso decir que la responsabilidad recae estrictamente en las y los agentes policiales. Su encarcelamiento será la respuesta que apacigüe el fuego mediático, pero dista de ser una solución integral al no llevarnos a la discusión que prevendría más casos como el de Victoria: las condiciones en las que se encuentran las policías. Es urgente hablar sobre los protocolos que se les enseñan, sus salarios precarios, la escasez de recursos con los que cuentan para realizar su labor y, sobre todo, la falta de capacitación efectiva en general —pero, de manera particular, del uso de la fuerza y la mediación de conflictos.

 

Melissa Ayala
Abogada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México con maestría en derecho por la Universidad de Harvard. Se especializa en derecho constitucional, así como en temas relacionados con la violencia de género, y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.


1 Véase el artículo 89 bis.

2 Véase Amparo en Revisión 554/2013. Cfr. ONU, Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, 2014, pág. 37.

3 Véase Quintana Osuna, Karla I. “El caso de Mariana Lima Buendía: una radiografía sobre la violencia y discriminación contra la mujer”. Cuest. Const. [online]. 2018, n.38 [citado 2021-04-03], pp.143-168.


Cita esta publicación

Ayala, M. (2021, 5 abril). El mal uso del concepto de feminicidio: el caso de Victoria Salazar. nexos. Recuperado el 24 de March de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/el-mal-uso-del-concepto-de-feminicidio-el-caso-de-victoria-salazar/

Ayala, Melissa. “El mal uso del concepto de feminicidio: el caso de Victoria Salazar.” nexos, abril 5, 2021. https://seguridad.nexos.com.mx/el-mal-uso-del-concepto-de-feminicidio-el-caso-de-victoria-salazar/

AYALA, Melissa. El mal uso del concepto de feminicidio: el caso de Victoria Salazar. nexos [en línea]. 5 abril 2021. [Consulta: 24 March 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/el-mal-uso-del-concepto-de-feminicidio-el-caso-de-victoria-salazar/

Ayala, Melissa. “El mal uso del concepto de feminicidio: el caso de Victoria Salazar.” nexos. 5 Abr. 2021, https://seguridad.nexos.com.mx/el-mal-uso-del-concepto-de-feminicidio-el-caso-de-victoria-salazar/.


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Publicado en: Agenda

5 comentarios en “El mal uso del concepto de feminicidio: el caso de Victoria Salazar

  1. Realmente muy clarificante de cuando es feminicidio y cuando no, este articulo lo deberán leer todos incluyendo las feministas.

  2. Gracias por su artículo, concuerdo con el mismo. Considero que una persona muy necesitada entraría a laborar en la policía; ya qué, para un servidor los policías están entre la espada y la pared. Saludos cordiales.

  3. Pero qué pesado es el uso de «las y los». Bastaba con mencionar el género de los involucrados al principio y después usar simplemente «los» y así se entiende perfectamente. Economía del lenguaje, por favor.
    Por lo demás de acuerdo con el artículo.

  4. Completamente de acuerdo. El caso de la migrante salvadoreña Victoria Salazar es un claro caso de homicidio doloso por uso excesivo de la fuerza, pero no es un feminicidio, porque no murió por ser mujer sino por ser pobre. La brutalidad policiaca hubiese sido prácticamente igual de haber sido un migrante hombre, un mexicano o mexicana marginado, un hombre o mujer indígena, etc., pero habría sido distinta en caso de ser un o una joven turista que se comporta erráticamente.

  5. Efectivamente, para un servidor también considero que se trata de un homicidio de de mujer y no un feminicidio e incluso me atrevo a decir que pudiera considerarse homicidio imprudencial, pues el Agente omite un deber de cuidado al «no medir la fuerza conforme a la resistencia que opone la victima» aun y con toda la capacitación habida, las personas bajo el influjo de alguna droga o de alguna condición psicótica pueden tener una fuerza descomunal que para un agente es difícil «medir» la fuerza que va a utilizar para someterla. en cuanto a que sea pobre o sea migrante, habrá que analizar sus antecedentes de comportamiento en el lugar, se menciona que fue sometida por perturbar la paz. tal vez no era la primera vez que hacia esos desmanes, tal vez los agentes ya sabían que era migrante, ya sabían de su condición? o era la primera vez que se le observa una conducta errática?. los de fuera no sabemos el contexto. pero de acuerdo a la información mediática. no parece encuadrar en el tipo penal de feminicidio.

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