La reforma constitucional1 del 26 de marzo de 2019 no sólo creó la Guardia Nacional, también autorizó que las Fuerzas Armadas siguieran participando en tareas de seguridad pública hasta marzo de 2024. A dos años de dicha reforma —ya sea por incumplimiento al mandato constitucional o por la vaguedad de su reglamentación— aún subsisten diversas interrogantes sobre cómo construir y operar la Guardia Nacional, y cómo delimitar la participación de soldados y marinos en tareas policiales hacia su retiro gradual al final del sexenio.

Ilustración: Víctor Solís
Para resolver estas interrogantes, distintos actores gubernamentales y no gubernamentales recurrieron a los tribunales en búsqueda de interpretaciones y decisiones judiciales que clarificaran lo que había quedado en el aire y mandataran el cumplimiento de lo acordado, siempre en concordancia con el resto del texto constitucional. De ese proceso emergieron distintos juicios que, en próximas fechas, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Es necesario conocer sus argumentos principales para entender las implicaciones que tendría su resolución tanto para la seguridad, como para el entramado institucional con el que pretendemos construirla.
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Medio de control de la constitucionalidad |
Normatividad |
Número de expediente |
Ministro Ponente |
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Acción de inconstitucionalidad (CNDH) |
Ley de Guardia Nacional |
62/2019 |
Javier Laynez Potisek |
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Controversia constitucional (Municipio Pabellón de Arteaga) |
Acuerdo militarista y Ley de Guardia Nacional |
91/2020 |
Ana Margarita Ríos Farjat |
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Amparo en revisión |
Ley de Guardia Nacional |
24/2020 |
José Fernando Franco González-Salas |
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Amparo en revisión |
Acuerdo militarista |
226/2020 |
Se encuentra en trámite la Facultad de Atracción y la Solicitud de competencia originaria |
Acción de inconstitucionalidad 62/2019 (Comisión Nacional de Derechos Humanos)
De acuerdo con los argumentos esgrimidos por la CNDH,1 la Ley de Guardia Nacional le otorga ilegalmente facultades de investigación en materia de prevención de delitos y faltas administrativas, así como la facultad de inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas del país. Adicionalmente, se identifican requisitos discriminatorios para incorporarse a la Guardia Nacional; entre ellos: no estar sujeto o vinculado a proceso penal, no contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia, o haber terminado el servicio de alguna institución de seguridad pública bajo cualquier forma.
De igual forma, la CNDH identifica que esta ley no contempla las formalidades esenciales del procedimiento para escuchar a la persona infractora de un deber de disciplina; contempla sanciones que consisten en no poder disponer del tiempo libre hasta por 15 días, y no considera la gravedad de los delitos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada.
Finalmente, es importante mencionar que lo resuelto en este juicio por la SCJN podría tener efectos generales. Es decir, las fracciones normativas que declare inconstitucionales dejarían de estar vigentes en nuestro sistema jurídico.
Controversia constitucional 91/2020 (Municipio Pabellón de Arteaga)
Este medio de control de la constitucionalidad fue creado con la finalidad de resolver posibles invasiones de competencias entre la Federación, estados o municipios. En este caso, fue el municipio de Pabellón de Arteaga el que acudió a ante la SCJN; estimó que tanto el Acuerdo Militarista3 como el decreto por el cual se expide la Ley de la Guardia Nacional invaden sus atribuciones en tareas de seguridad pública, porque facultan a las Fuerzas Armadas para vigilar carreteras, aeropuertos y medios de transporte, así como ejecutar detenciones y órdenes de aprehensión, entre otras. Asimismo, el municipio argumenta que existe una falta de fiscalización externa, lo que se traduce en inseguridad jurídica y aumenta las posibilidades de que la Guardia Nacional cometa actos de autoridad arbitrarios en contra del municipio.
Amparos en revisión contra la Ley de Guardia Nacional 24/2020
Diversas organizaciones de la sociedad civil4 interpusieron juicios de amparo en contra de la Ley de la Guardia Nacional debido a que identificaron múltiples violaciones a la Constitución: la invasión de competencias estatales y municipales que afectan gravemente la división de poderes y la distribución presupuestal; la falta de carácter civil, pese a ser una institución policial; la posibilidad de permitir la incorporación de castrenses sin acreditar verdaderamente una separación total del régimen militar; e ignorar el contexto de violación de derechos humanos vigente en México, por el que el Estado mexicano ha sido sentenciado por la Corte Intereamericana de Derechos Humanos.
Adicionalmente, se plantea que esta Ley trata sobre reclutamiento de tropas. Por ende, como lo señala la Constitución, su discusión inicial le correspondía al Poder Legislativo (Cámara de Diputados), pero el poder Ejecutivo pasó por alto la disposición e introdujo la iniciativa de esta Ley.
Amparos en revisión contra el Acuerdo Militarista 226/2020
Otro esfuerzo de la sociedad civil para delimitar la actuación de las Fuerzas Armadas es la interposición del juicio de amparo contra el Acuerdo que emitió el presidente de la República el 11 de mayo de 2020.5 Se estimó que su contenido es insuficiente para evitar abusos y violaciones a los derechos humanos debido a que se conforma únicamente por cinco artículos, y estos no imponen control alguno para el Ejército y la Marina en las tareas que les fueron conferidas por medio de la Guardia Nacional. Por lo tanto, el Acuerdo no justifica y no regula apropiadamente la intervención de estas instituciones militares en labores de seguridad pública.
Este juicio de amparo tiene una gran importancia: el 9 de octubre de 2020, el juez octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México determinó la inconstitucionalidad de este acuerdo. Esta fue la primera declaración del Poder Judicial de la Federación sobre la ilegalidad de la operatividad de estas instituciones militares en materia de seguridad pública.6
¿Por qué son importantes estos juicios?
La justificación del uso de las Fuerzas Armadas se sustenta en la situación de inseguridad que atraviesa el país, ocasionada por el narcotráfico y el crimen organizado. Sin embargo, en la realidad encontramos que la situación de violencia en los últimos veinte años no ha disminuido; en su lugar, vemos un aumento a las violaciones a derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas.
Lo anterior se torna aún más preocupante al considerar que el presupuesto de las Fuerzas Armadas (Sedena, Guardia Nacional y Semar) ha crecido a un ritmo vertiginoso en los últimos años. Actualmente cuentan con el presupuesto más elevado en su historia.7

Nuestra Constitución y diversos tratados internacionales establecen las reglas del juego: la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad debe ser extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada y fiscalizada.8 Sin embargo, al día de hoy existen vacíos legales que podrían traducirse en actos arbitrarios y abusos contra la población por parte de las Fuerzas Armadas. Está en manos de la SCJN definir y esclarecer el significado de cada una de estas características: estas resoluciones sentarán las bases mínimas sobre las que se construirá la política de seguridad de nuestro país en los años por venir.
Víctor Gutiérrez
Director de la clínica de litigio de México Unido Contra la Delincuencia
María Fernanda Rebollar
Abogada en el área de litigio de México Unido Contra la Delincuencia
1 La Reforma constitucional del 26 de marzo de 2019 eliminó a la Policía Federal y, en su lugar, creó la Guardia Nacional, institución policial, sujeta a la disciplina militar en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria por un periodo de cinco años.
2 La SCJN deberá valorar si los artículos de la Ley de Guardia Nacional violan las disposiciones contenidas en los artículos 1.º, 5, 11, 14, 16, 18, 20, 21 y 35, fracción VI de la Constitución.
3 Acuerdo del 11 de mayo de 2020, por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
4 México Unido contra la Delincuencia, Equis, justicia para las mujeres, La Comisión Mexicana de Defensa Y Promoción de los Derechos Humanos y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
5 Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
6 México Unido Contra la Delincuencia, “Comunicado”, 2020.
7 Presupuesto de Egresos de la Federación 2021
8 CIDH, Caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, p. 68.
Cita esta publicación
Gutiérrez, V. & Rebollar, M. F. (2021, 7 junio). Acciones ciudadanas contra la militarización de la seguridad pública. nexos. Recuperado el 23 de March de 2026 de https://seguridad.nexos.com.mx/acciones-ciudadanas-contra-la-militarizacion-de-la-seguridad-publica/
Gutiérrez, Víctor, y María Fernanda Rebollar. “Acciones ciudadanas contra la militarización de la seguridad pública.” nexos, junio 7, 2021. https://seguridad.nexos.com.mx/acciones-ciudadanas-contra-la-militarizacion-de-la-seguridad-publica/
GUTIÉRREZ, Víctor y REBOLLAR, María Fernanda. Acciones ciudadanas contra la militarización de la seguridad pública. nexos [en línea]. 7 junio 2021. [Consulta: 23 March 2026]. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/acciones-ciudadanas-contra-la-militarizacion-de-la-seguridad-publica/
Gutiérrez, Víctor, y María Fernanda Rebollar. “Acciones ciudadanas contra la militarización de la seguridad pública.” nexos. 7 Jun. 2021, https://seguridad.nexos.com.mx/acciones-ciudadanas-contra-la-militarizacion-de-la-seguridad-publica/.
Servi en las filas de la policía durante veintiocho años, fui testigo del fracaso de las ocurrencias de los gobernantes en turno en materia de seguridad pública. ( PFP, AFI, PEA, MANDO UNICO, ETC.)
La Guardia Nacional, está condenada al fracaso desde su concepcion, al término del sexenio de AMLO, será disuelta y sus integrantes regresarán a sus instituciones de origen, de donde nunca debieron de haber salido.